La sentencia rechaza que partidos políticos puedan ser víctimas de delito de odio y absuelve al usuario de X por un mensaje con imagen de Mussolini
La Audiencia Provincial de Madrid ha absolvido a un usuario de X. El fallo se basa en un mensaje publicado el 5 de abril durante la campaña electoral madrileña de 2021.
Vox había solicitado casi seis años de prisión para él. Los magistrados desestiman la existencia de delito de odio y amenazas en el mensaje. El usuario publicó una imagen de los cadáveres de Mussolini y Petacci colgados. Junto a la foto incluyó un texto que comparaba a Abascal y Monasterio con ellos.
La publicación fue borrada poco después.
Vox solicitó cinco años y nueve meses de prisión para el responsable. También pidió una indemnización de 10.000 euros a una asociación de huérfanos de la Guardia Civil. La Fiscalía, sin embargo, solo acusó por delito de amenazas. La sentencia, según ha podido saber elDiario. Según ha publicado elDiario.es (Política), la sentencia absuelve al usuario tanto del delito de odio como del de amenazas. No obstante, la decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.
El mensaje y su contexto: campaña electoral en Vallecas
Los jueces expresan su repulsa por el contenido del mensaje. Sin embargo, afirman que el mensaje no constituye delito de odio ni amenaza. Argumentan que el texto no pretendía literalmente colgar a Abascal o Monasterio y podría estar amparado por la libertad de expresión. Además, recuerdan que los colectivos vulnerables a los que se refiere la legislación son «colectivos históricamente vulnerables», no partidos políticos.
La sentencia recuerda que Santiago Abascal compareció como perjudicado. En 2023 fue objeto de una querella del PSOE por afirmar que los españoles ‘querían colgar por los pies’ a Pedro Sánchez. Esa causa no llegó a imputación, al estar protegida por la libertad de expresión. Los magistrados citan jurisprudencia europea que ampara la crítica política, incluso cuando utiliza imágenes controvertidas, para fundamentar su decisión.
El proceso judicial, iniciado en 2021, se resolvió el 11 de octubre de 2026. La defensa de Vox podría recurrir la sentencia. Mientras tanto, la decisión refuerza la jurisprudencia española. Delimita el alcance del delito de odio frente a la libertad de expresión en el ámbito político.
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