El tribunal considera que la paresia es una complicación frecuente incluida en el consentimiento informado firmado el 4 de julio de 2017
Las claves
- El TSJA confirmó la desestimación de la reclamación contra el SAS.
- La cirugía de fijación transpedicular L5‑S1 se realizó en febrero de 2018.
- La demandante pidió una indemnización de 116.271,54 euros por lesión del nervio peroneo y paresia.
- La sentencia ratifica el fallo del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número Cuatro de Almería.
- No se acreditó relación de causalidad ni vulneración de la lex artis médica.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La demanda se originó por las secuelas de una intervención quirúrgica de fijación transpedicular L5-S1 practicada en febrero de 2018. La paciente solicitaba una indemnización de 116.271,54 euros por lesión del nervio peroneo común y paresia tras la operación.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo ratifica el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Almería. El tribunal considera que no ha quedado acreditada relación de causalidad entre una supuesta asistencia sanitaria deficiente y el daño reclamado, descartando cualquier vulneración de la lex artis médica.
La demandante había sido intervenida porque padecía algias postraumáticas con compromiso radicular. Tras la operación desarrolló una paresia en el pie izquierdo que derivó en diversas limitaciones funcionales.
El Director de la Unidad de Gestión Clínica de Neurocirugía señaló que la paresia del nervio peroneo o ciático poplíteo externo tras la cirugía lumbar es una complicación frecuente. Ese riesgo estaba reflejado expresamente en el consentimiento informado oficial de la Consejería de Salud que la paciente firmó el 4 de julio de 2017.
La demandante alegó una supuesta defectuosa colocación del tornillo en la vértebra S1 derecho. Los facultativos explicaron que los tornillos L5-S1 izquierdos estaban perfectamente colocados y que la patología se manifestó en el lado contrario al del material de osteosíntesis.
El estudio neurofisiológico realizado el 1 de marzo de 2018 detectó radiculopatía lumbosacra izquierda, de expresión L5-S1 dominante, crónica y evolucionada, arreflexica, con degeneración waleriana periférica secundaria del nervio peroneal izquierdo.
El tribunal rechazó la alegación de que el consentimiento informado fuera insuficiente porque el formulario incluía expresamente, entre los riesgos más frecuentes, el «déficit radicular (de un nervio)». Cita la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2006 que establece que el contenido concreto de la información transmitida al paciente puede condicionar la elección o el rechazo de una terapia. Se consideró que la radiculopatía lumbosacra izquierda era una manifestación específica del déficit radicular contemplado en el documento de consentimiento.
El perito designado por la aseguradora Societé Hospitaliére d’Assurances Mutuelles (SHAM) concluyó que no encontró error en el diagnóstico de la patología. Añadió que la lesión surgida tras la cirugía es una complicación frecuente y no imputable a mala praxis médica.
El tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones sanitarias, citando las sentencias de 24 de septiembre de 2004 y 23 de septiembre de 2009. Al tratarse de una complicación frecuente contemplada en el consentimiento, la paresia del nervio peroneo corresponde a un riesgo previsible y no genera obligación de indemnizar.
Se consideró cumplido el artículo 10.1 de la Ley 41/2002.
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