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El TSJCV no admite a trámite la querella contra Juanfran Pérez Llorca
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El TSJCV no admite a trámite la querella contra Juanfran Pérez Llorca

El tribunal considera que la invitación a la final del Mundial, cuyo valor ronda los 6.000 euros, no puede afirmarse que no sea una práctica socialmente admitida

·15 de octubre de 2026·3 min de lectura

El tribunal considera que la invitación a la final del Mundial, cuyo valor ronda los 6.000 euros, no puede afirmarse que no sea una práctica socialmente admitida

Las claves

  • Los magistrados concluyeron que los hechos no son constitutivos del delito de cohecho.
  • No puede afirmarse que la entrada sea una práctica no socialmente admitida.
  • El auto, notificado este jueves, resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre personas aforadas.
  • La doctrina exige indicios sólidos y descarta sospechas genéricas.
  • El cohecho impropio requiere que el regalo exceda la cortesía socialmente aceptada.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha decidido este jueves no admitir a trámite la querella interpuesta por una asociación contra el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación a la final del Mundial de Fútbol 2026.

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Los magistrados concluyeron que los hechos no son constitutivos del delito de cohecho que los querellantes atribuían al presidente y a la jefa de gabinete de la RFEF. Asimismo, señalaron que no puede afirmarse que el regalo de una entrada “no sea una práctica socialmente admitida”.

El auto, notificado este jueves, resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre investigaciones a personas aforadas, que exige indicios sólidos y descarta sospechas genéricas o conjeturas. En cuanto al delito de cohecho impropio, la doctrina requiere que el regalo o dádiva exceda la cortesía socialmente aceptada.

La Sala consideró que la querella “no tiene una base fundada” y se asienta “sustancialmente en meras especulaciones”, según las diligencias de investigación propuestas. Los querellantes aportaron un correo electrónico anonimizado que aludía a viaje, alojamiento y otros gastos. Sin embargo, el tribunal señaló que al desconocer el destinatario no hay base para afirmar igualdad de tratamiento. El tribunal precisó que “lo único que contamos es que el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol, lo que a priori podría resultar constitutivo de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal”.

Los magistrados admiten que las entradas para la final del Mundial alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros. Sin embargo, matizan que ese valor es relativo por la proximidad del evento y porque al oferente no le supone un sacrificio equivalente. Recordaron que la reserva de entradas de cortesía es frecuente en eventos deportivos y espectáculos, destinada a dotar al evento de notoriedad. El Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2026, artículo 40.1, otorga a todas las federaciones participantes el derecho a recibir una cantidad de entradas de cortesía para la fase final.

Pérez Llorca ha reconocido en diferentes medios de comunicación haber recibido la entrada para la final. La Fiscalía de la Comunidad Valenciana solicitó al TSJCV la inadmisión y archivo de la querella por no existir indicios racionales suficientes de infracción penal. Argumentó falta de conexión causal entre la entrega de la entrada y el cargo del querellado, y calificó la relación como meramente conjetural. Asimismo, la Fiscalía describió la querella como de naturaleza meramente conjetural.

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