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El Estatuto permite a trabajadores cambiar horario hijos menores de 12

Los empleados deben solicitar el cambio a la empresa, que dispone de 15 días para negociar y, si no se opone, la adaptación se considera concedida

·16 de octubre de 2026·2 min de lectura

Los empleados deben solicitar el cambio a la empresa, que dispone de 15 días para negociar y, si no se opone, la adaptación se considera concedida

Las claves

  • Muchos padres y madres en España encuentran serias dificultades para conciliar su vida familiar y su jornada laboral.
  • El gasto medio por hogar aumentó un 4,4 % en 2024, alcanzando 34.044 euros.
  • El artículo 34.8 del Estatuto recoge el derecho a solicitar adaptaciones en el horario laboral sin reducción salarial.
  • El trabajador debe solicitar el cambio a la empresa, que tiene 15 días para negociar de buena fe.
  • Si la empresa no se opone por escrito en ese plazo, la solicitud se presume concedida.

El Estatuto de los Trabajadores permite a los trabajadores pedir cambio de horario laboral si tienen hijos menores de 12 años o necesiten cuidar de hijos mayores de esa edad o de su pareja.

Muchos padres y madres en España encuentran serias dificultades para conciliar su vida familiar y su jornada laboral. El sobrecoste de contratar cuidadores agrava la situación económica de numerosos hogares.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el gasto medio por hogar aumentó un 4,4 % en 2024, alcanzando 34.044 euros. La vivienda representa casi un tercio del presupuesto familiar.

El artículo 34.8 del Estatuto recoge explícitamente el derecho a solicitar adaptaciones en el horario laboral sin que ello suponga una reducción salarial. La adaptación consiste en modificar la distribución de la jornada, pudiendo entrar antes, salir antes o trabajar mediante teletrabajo, manteniendo el mismo número de horas.

Pueden solicitarlo quienes tengan hijos menores de 12 años, quienes deban cuidar a hijos mayores, a su pareja, a familiares hasta segundo grado o a otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio. El trabajador debe presentar la solicitud a la empresa, que está obligada a negociar de buena fe durante un periodo máximo de 15 días. Si la empresa rechaza la petición o propone una alternativa, debe justificarlo por escrito con motivos objetivos. En ausencia de oposición expresa y justificada dentro del plazo, la solicitud se presume concedida.

El trabajador goza de la misma protección frente al despido que quien disfruta de una reducción de jornada; un despido no justificado sería declarado nulo. Una vez finalizado el periodo acordado, el empleado tiene derecho a volver a sus condiciones anteriores.

El artículo 37.9 del Estatuto reconoce el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, con una duración máxima de cuatro días laborables al año. El Tribunal Supremo ha ratificado que este permiso debe ser remunerado.

Si un trabajador es despedido de manera objetiva, el artículo 53.2 le concede seis horas semanales remuneradas durante el preaviso de 15 días para buscar un nuevo empleo.

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