El recurso pretende suspender dos resoluciones del Supremo que dejaron sin efecto el sufragio de extranjeros nacionalizados
Las claves
- El recurso busca suspender de inmediato dos resoluciones de la Sala Tercera del Supremo que dejaron sin efecto el derecho de sufragio de extranjeros nacionalizados.
- El escrito de Gabilondo tiene más de 25 páginas y no sigue el modelo único aprobado por el Constitucional en septiembre.
- Según la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el recurso contraviene la doctrina de la Corte de Garantías que exige agotar la vía ordinaria antes de acudir al TC.
- El Defensor del Pueblo no tiene competencia para representar a personas que aún no son españolas según el artículo 13.1 del Título I de la Constitución.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional a última hora del viernes, en un intento de salvar las medidas cautelares impuestas por el Supremo al censo de Residentes Ausentes.
El escrito, que supera las 25 páginas, no sigue el modelo único aprobado por el Constitucional en septiembre, lo que constituye un evidente defecto de forma según juristas.
El recurso solicita la suspensión inmediata de dos resoluciones de la Sala Tercera del Supremo que dejaron cautelarmente sin efecto el derecho de sufragio de los extranjeros nacionalizados españoles. Estas resoluciones se basan en una instrucción administrativa del Ministerio de Justicia, impulsada por Sofía Puente, que amplió el marco de aplicación de la Ley de Nietos más allá de lo previsto por la norma orgánica.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado han señalado que el recurso contraviene la doctrina consolidada de la Corte de Garantías, que exige agotar todas las vías de la justicia ordinaria antes de acudir al Tribunal Constitucional. Por tanto, consideran que el Defensor del Pueblo carece de legitimidad para presentar la impugnación en este caso.
El Tribunal Constitucional se activará el lunes, según anunció la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, y el magistrado Enrique Arnaldo será el ponente de la cuestión. No se descarta que, ante la singularidad del caso, la Sala Segunda, Sección Cuarta, eleve el asunto al Pleno para que decidan los doce miembros del órgano.
Según el Título I de la Constitución, para gozar de derechos como el sufragio es necesario estar en España, artículo 13.1, por lo que los solicitantes aún no son españoles. Varias fuentes jurídicas advierten que admitir el amparo significaría que el TC avala la actuación del Defensor del Pueblo en defensa de personas que todavía no son españolas.
Antes, en Capitol
16 de octubre. El Defensor del Pueblo interpone recurso contra la suspensión del voto. Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, explicó que ha pedido al Tribunal Constitucional medidas cautelarísimas.
Documentación oficial: Constitución Española (BOE) (se abre en otra pestaña)
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