El Real Decreto 605/1999, artículo 4, define color e impresión de las papeletas y la JEC explicó a Newtral.es que las papeletas son verificadas por la Junta Electoral competente para el 29-N
La convocatoria de elecciones para el próximo 29 de noviembre ha generado una ola de bulos en redes sociales sobre la forma de votar y la validez de las papeletas.
Algunos mensajes afirman sin pruebas que el Gobierno podría intentar un “pucherazo electoral” manipulando las papeletas para invalidar votos por diferencias de tamaño o errores de impresión. La legislación electoral, sin embargo, establece garantías que regulan la elaboración, aprobación y los criterios de validez o nulidad del voto.
El Real Decreto 605/1999, en su artículo 4 y anexo 3, define los requisitos de color, impresión e identificación que deben cumplir las papeletas. Según la Junta Electoral Central, las papeletas enviadas a domicilio son remitidas por los partidos políticos pero son verificadas por la Junta Electoral competente. Para el 29N, la competencia de revisión corresponde a las Juntas Electorales Provinciales.
La Junta Electoral de Zona de Madrid confirma que todas las papeletas, tanto en colegios como las solicitadas por partidos para envío a electores, son validadas por la Junta correspondiente. Si un notario, representante de lista o candidato tiene dudas, puede solicitar la papeleta para su examen inmediato.
El acuerdo 225/2007 de la JEC establece que ligeras diferencias de tamaño, ortografía, tonalidad o numeración no invalidan la papeleta.
Ejemplos recientes muestran la aplicación de estas normas: en 2015, la Junta Electoral de Zona de Torrijos retiró las papeletas de Ciudadanos en El Casar de Escalona por no poder excluir solo a dos candidatos imputados. En las municipales del 28 de mayo de 2023, la Junta Electoral de Zona de León invalidó las papeletas enviadas a domicilio de Vox porque sólo incluían 25 candidatos en vez de 27, considerándolas voto no válido. En Granada, 2023, la Junta Electoral Central declaró nulos los votos emitidos con papeletas de Vox que contenían la candidatura de Albolote en lugar de la de Granada.
Calendario del 29-N
- Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas ante las juntas electorales (art. 45 LOREG).
- 28 de octubre: publicación de las candidaturas presentadas (art. 47.1).
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (se abre en otra pestaña)
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