La Seguridad Social permite adelantar el retiro hasta 24 meses con coeficientes reductores de entre el 2,81 % y el 21 %; la edad mínima es de 64 años y 10 meses, o 63 con 38 años y 3 meses cotizados
La Seguridad Social permite a un trabajador adelantar su jubilación de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses respecto a su edad legal ordinaria.
Esta anticipación conlleva una penalización en la cuantía de la pensión que oscila entre el 2,81 % y el 21 %, según los meses de adelanto y los años cotizados. Los coeficientes reductores se aplican sobre la pensión y suponen un recorte permanente.
Según la normativa de 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Si el trabajador supera ese umbral de cotización, la edad mínima se reduce a los 63 años. En cualquier caso, es obligatorio haber cotizado al menos 35 años y que la pensión resultante sea superior a la mínima que correspondería al cumplir los 65 años.
Existe también la jubilación anticipada involuntaria, que según el abogado laboralista Ignacio Solsona permite el retiro a partir de los 61 años. En esta modalidad, los coeficientes reductores son más benévolos que en la voluntaria. Para un anticipo de dos años, la penalización es del 15 % en la involuntaria frente al 21 % en la voluntaria.
Solsona advierte que la máxima anticipación posible en la modalidad involuntaria conlleva una penalización del 30 %. “Es mucha penalización”, afirma Solsona. Para una pensión de 2.000 euros, la reducción sería de 600 euros, quedando una pensión final de 1.400 euros, lo que en 20 años representaría una pérdida de 168.000 euros.
En la modalidad involuntaria, la edad de acceso depende de la cotización acumulada: quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses pueden solicitarla desde los 61 años, y el resto, desde los 62 años y 10 meses, cuatro años antes de su edad ordinaria de jubilación.
Es necesario haber cotizado como mínimo 33 años durante toda la vida laboral, pudiéndose sumar hasta un año de servicio militar o 112 días por parto para las mujeres. Esta modalidad está restringida a trabajadores por cuenta ajena, excluyendo a los autónomos.
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