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Faltar a la mesa electoral el 29-N se castiga con prisión o multa

Un vecino de Láncara (Lugo) se enfrentó a una petición de 10.800 euros de multa por no acudir a su mesa en 2019; los designados tienen siete días para alegar una excusa ante la Junta Electoral de Zona

·20 de octubre de 2026·2 min de lectura

Un vecino de Láncara (Lugo) se enfrentó a una petición de 10.800 euros de multa por no acudir a su mesa en 2019; los designados tienen siete días para alegar una excusa ante la Junta Electoral de Zona

Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre están a la vuelta de la esquina. Para esas votaciones se deben constituir mesas electorales cuyos presidentes, vocales y suplentes se eligen mediante sorteos. Algunos de los citados pueden no acudir por fuerza mayor o por razones que consideren justificadas.

Quienes se ausenten sin una de las excusas legales previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se arriesgan a la pena que fija el artículo 143 de esa norma: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, que por regla general supone entre 2.000 y 7.000 euros.

Un ejemplo concreto lo ofrece un hombre de Láncara (Lugo) que no acudió a la mesa en la que había sido designado suplente en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019. En ese caso la Fiscalía solicitó una pena de 18 meses de multa a razón de 20 euros al día, lo que ascendía a 10.800 euros. El hombre llegó a un acuerdo que le redujo parte del montante.

Los designados que cuenten con una causa justificada disponen de siete días para presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. Deben aportar el DNI, la notificación de nombramiento, una justificación escrita y cualquier documento complementario que la respalde.

También es posible presentar la solicitud mediante un formulario online habilitado por la Junta Electoral Central. Para ello se requiere disponer de correo electrónico, del nombramiento y de la documentación justificativa en formato PDF o JPG, y de un sistema de acreditación de identidad como Cl@ve. La respuesta a la solicitud debe llegar en cinco días.

Mientras la petición no sea aceptada, los designados siguen figurando como responsables de la mesa. Si después del período de reclamaciones un designado no puede desempeñar su cargo, debe comunicarlo al menos 72 horas antes de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento surge después de ese plazo, el aviso debe hacerse de manera inmediata y antes de la hora de constitución de la mesa para que la Junta convoque al suplente o nombre a otro.

Calendario del 29-N

  • Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas ante las juntas electorales (art. 45 LOREG).
  • 28 de octubre: publicación de las candidaturas presentadas (art. 47.1).
  • Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
  • 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
  • Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).

Fuentes

Cobertura de Capitol

Corrección (20/10/2026): decía que la LOREG impone multas de 2.000 a 7.000 euros y, además, prisión; el artículo 143 castiga con prisión de tres meses a un año o con multa de seis a 24 meses.

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