Según Asunción de la Iglesia, tras el cambio del sistema de partidos el Senado es decisorio; el Gobierno recurre a decretos-ley que solo convalida el Congreso
Las claves
- El Senado designa cuatro magistrados del Tribunal Constitucional.
- El Senado puede dirigir comisiones de investigación y citar a diputados del Congreso obligados a asistir.
- El Gobierno elude el control del Senado mediante decretos-ley, cuya convalidación corresponde solo al Congreso.
- Asunción de la Iglesia advierte un abuso de los decretos-ley que produce leyes de baja calidad.
- El Senado se elige mediante la «papeleta sepia», un sistema de listas abiertas con tres votos por ciudadano.
Asunción de la Iglesia, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, explicó en ‘Herrera en COPE’ que el papel del Senado es decisorio tras el cambio del sistema de partidos.
Añadió que, aunque tradicionalmente se consideró prescindible, el Senado ahora tiene funciones clave como la designación de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. Asimismo, señaló que el partido que tenga la mayoría en la Cámara puede impulsar comisiones de investigación y citar a diputados del Congreso, quienes están obligados a asistir y decir la verdad.
La experta denunció que el Gobierno ha encontrado vías para esquivar el control del Senado mediante decretos-ley, cuya convalidación corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados. Según Asunción de la Iglesia, ese uso ha derivado en un «abuso de los decretos leyes» que produce leyes hechas de prisa, con baja calidad y muy ideológicas. Aseguró que esas normas afectan directamente a los ciudadanos, quienes sufren las consecuencias de una legislación deficiente.
Respecto al proceso electoral del Senado, explicó que se utiliza la «papeleta sepia», un sistema de listas abiertas donde cada elector dispone de tres votos para elegir candidatos nominalmente. En cada provincia se eligen cuatro senadores; el partido más votado suele obtener tres escaños y la segunda fuerza el escaño restante. Este mecanismo dificulta la representación de partidos minoritarios y fomenta pactos para unificar candidaturas y maximizar posibilidades.
Al final de la entrevista, la profesora abordó el «drama del derecho constitucional» al señalar la ausencia de consecuencias directas cuando no se cumplen obligaciones como la presentación anual de presupuestos. Indicó que la efectividad del sistema depende de la lealtad institucional, la cultura política y el nivel ético de los representantes, más que de sanciones judiciales.
Calendario del 29-N
- Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas ante las juntas electorales (art. 45 LOREG).
- 28 de octubre: publicación de las candidaturas presentadas (art. 47.1).
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
Fuentes
Cobertura de Capitol


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