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El Tribunal de Justicia de la UE vuelve a avalar la legalidad de la ‘excepción ibérica’
Levante-EMV

El Tribunal de Justicia de la UE vuelve a avalar la legalidad de la ‘excepción ibérica’

El Tribunal de Justicia de la UE avaló este jueves la legalidad de la «excepción ibérica» y rechazó el recurso de casación de cinco empresas españolas que la consideraban discriminatoria

·22 de octubre de 2026·2 min de lectura

El Tribunal de Justicia de la UE avaló este jueves la legalidad de la «excepción ibérica» y rechazó el recurso de casación de cinco empresas españolas que la consideraban discriminatoria

Las claves

  • La excepción ibérica introdujo un tope al precio del gas para generar electricidad en junio de 2022.
  • El tope redujo el precio de la luz, que había llegado a 200 €/MWh.
  • El Gobierno eximió del cargo de ajuste a los consumidores con contratos a precio fijo firmados antes de abril de 2022.
  • El Tribunal consideró infundadas las alegaciones de discriminación y señaló que pruebas presentadas eran posteriores a la medida.

La ‘excepción ibérica’ entró en vigor en junio de 2022 tras el visto bueno de la Comisión Europea obtenido en marzo de 2022. El límite inicial se fijó en 40 €/MWh durante los primeros seis meses y se incrementó en 5 €/MWh cada mes hasta alcanzar los 70 €/MWh.

Con ese techo, el precio de la luz, que había llegado a 200 €/MWh, descendió notablemente en la Península, beneficiando a consumidores españoles y portugueses durante varios meses. El Gobierno español eximió del cargo de ajuste a los usuarios que habían suscrito contratos a precio fijo antes de abril de 2022, considerándolos ya protegidos por precios cerrados.

Las cinco empresas demandantes no disponían de contratos minoristas a precio fijo, sino que compraban electricidad a proveedores y cubrían riesgos mediante contratos financieros con terceras partes. Argumentaron que esos contratos financieros tenían el mismo efecto que un contrato a precio fijo y, por tanto, también deberían estar exentos del cargo de ajuste.

El Tribunal de Justicia consideró que la alegación de discriminación era infundada y que no corresponde al Ejecutivo comunitario investigar la situación particular de esos compradores. Asimismo, señaló que algunas pruebas presentadas por las empresas databan de después de la adopción de la excepción, y que actos posteriores no pueden afectar la validez de la decisión.

En marzo de 2025, el Tribunal General de la UE ya había rechazado el recurso y avalado la medida. Las cinco empresas recurrieron en casación, y ahora el Tribunal de Justicia ha desestimado ese recurso.

PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España impugnaron la medida.

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