El Tribunal Constitucional anula parte de la ley de costas valenciana aprobada por PP y Vox al estimar el recurso del Gobierno, que la consideraba una invasión de competencias del Estado
Las claves
- La ponente de la sentencia fue la vicepresidenta del Pleno, Inmaculada Montalbán Huertas.
- Los planes especiales de conservación que afectan al dominio público marítimo-terrestre fueron declarados inconstitucionales, aunque no nulos.
- Cuatro magistrados del Pleno anunciaron que formularán voto particular.
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra tres preceptos de la ley de protección y ordenación de la costa valenciana, aprobada en mayo de 2025 por PP y Vox, al entender que invaden competencias del Estado.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Pleno, Inmaculada Montalbán Huertas, examina la alegación de la Abogacía del Estado sobre las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición habían ordenado resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución.
El Pleno recordó que el recurso de inconstitucionalidad controla abstractamente la norma y no las intenciones del legislador. Se declaró inconstitucional el artículo 17 y la disposición final primera cuando se apliquen a bienes del dominio público marítimo-terrestre.
El Tribunal reconoció que la Comunidad Valenciana puede proteger valores culturales, históricos y etnológicos en su litoral, incluso en terrenos del dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, precisó que esa protección no puede limitar las competencias del Estado sobre dichos terrenos. Los planes especiales que incorporan estos núcleos al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano fueron declarados inconstitucionales, aunque pueden seguir aplicándose en otras zonas del litoral donde no exista conflicto competencial.
Asimismo, la disposición adicional cuarta, que autorizaba a la Generalitat a elaborar un inventario de terrenos degradados dentro del dominio público marítimo-terrestre, fue declarada inconstitucional y nula por exceder competencias estatales. El Tribunal sostuvo que esa previsión implicaba que la administración autonómica identificara y calificara terrenos, una atribución reservada al Estado para determinar el dominio público y su posible deslinde o desafectación.
Cuatro magistrados del Pleno anunciaron que presentarán voto particular respecto a la sentencia.
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