La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional aplica la amnistía a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República acusados de terrorismo porque los hechos no suponen graves violaciones de derechos humanos
Los acusados lo estaban de delitos de terrorismo, de preparar atentados contra edificios en Cataluña y la planificación de ocupar el Parlament tras la sentencia del procés.
La Sala lo acuerda tres meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalara aplicar la amnistía al terrorismo en los casos que no comporten violaciones graves de los derechos humanos. El tribunal sostiene que los hechos, aunque calificados provisionalmente como posible delito de terrorismo, no suponen graves violaciones intencionadas de derechos humanos, en particular las de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El auto de tres páginas también indica que no se comprometen los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y no discriminación. El tribunal presidido por Francisco Vieira ordenó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, que habían sido suspendidas en septiembre de 2024.
La suspensión se debió a que el tribunal había planteado una cuestión prejudicial ante la justicia europea sobre la compatibilidad de la amnistía con la directiva antiterrorista. Según la sentencia europea, la Directiva antiterrorista debe interpretarse como no opuesta a una ley nacional de amnistía que busque reducir tensiones institucionales.
La Sección Tercera descarta que se cometieran graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada, puesto que los 12 detenidos en 2019, que formaban la presunta célula terrorista autodenominada Equipo de Respuesta Tàctica (ERT), no llegaron a cometer acción alguna.
A ocho de los detenidos se les intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivos. La fiscalía había pedido hasta 27 años de cárcel por integración en organización terrorista, tenencia y fabricación de explosivos y estragos en grado de tentativa.
Cobertura de Capitol
Corrección (23/10/2026): decía que el TJUE confirmó que la amnistía no implica graves violaciones de derechos humanos; el TJUE avaló aplicarla al terrorismo cuando no haya esas violaciones, y es la Audiencia Nacional la que concluye que en este caso no las hubo.


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