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Los españoles acudirán a las urnas y podrán votar en blanco

El voto en blanco se considera válido, mientras que el voto nulo no cuenta como válido y no influye en el reparto de escaños

·15 de octubre de 2026·3 min de lectura

El voto en blanco se considera válido, mientras que el voto nulo no cuenta como válido y no influye en el reparto de escaños

Las claves

  • Se consideran votos válidos tanto el voto a una candidatura como el voto en blanco.
  • La LOREG considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.
  • En las papeletas para el Senado, voto en blanco son aquellas que no contienen indicación a favor de ningún candidato.
  • Voto nulo es aquel en el que la papeleta no cumple con los requisitos establecidos por la normativa electoral.
  • El artículo 96 de la LOREG enumera causas de nulidad como sobres no oficiales, papeletas sin sobre, marcas incorrectas, daño o mezcla de candidaturas.

Los españoles están llamados a la urnas el próximo 29 de noviembre para elegir al próximo Gobierno. Para ejercer su derecho al voto pueden introducir una única papeleta en el sobre, votar en blanco o emitir un voto nulo.

Se consideran votos válidos tanto el voto a una candidatura como el voto en blanco. La LOREG define voto en blanco, pero válido, como el sobre que no contenga papeleta. En las papeletas para elegir el Senado, el voto en blanco son aquellas que no contienen indicación a favor de ningún candidato.

Voto nulo es aquel en el que la papeleta no cumple con los requisitos establecidos por la normativa electoral y, por lo tanto, no se considera válido. El artículo 96 de la LOREG enumera como nulos los votos emitidos en sobres o papeletas no oficiales, las papeletas introducidas sin sobre, aquellas con marcas incorrectas o dañadas, y los casos de papeletas de distintas candidaturas en un mismo sobre. También son nulas las papeletas que presentan alteraciones como añadir o tachar nombres de candidatos o incluir expresiones.

El voto nulo no se contabiliza como voto válido y no se tiene en cuenta para el reparto de escaños. Sin embargo, los votos nulos se registran por separado en el escrutinio, donde se indica el número total de votos emitidos.

Si se introducen dos o más papeletas de una misma candidatura en un mismo sobre, se contabilizan como un único voto válido según el artículo 96.1. En cambio, si se introducen dos papeletas de distintas candidaturas en el mismo sobre, el voto se considera nulo.

La abstención se define como la decisión de no participar en unas elecciones en las que se tiene derecho de sufragio. En España no es obligatorio ejercer el derecho a voto y se puede optar por la abstención, según explica el Ministerio del Interior.

Los resultados electorales se publican en el Boletín Oficial del Estado, donde se distinguen los votos válidos, los en blanco y los nulos. En esas elecciones, 12.517.011 electores no votaron.

Qué dicen las encuestas

La media de 16 encuestas publicadas en los últimos tres meses, calculada por el agregador de Capitol, da estos resultados para las generales del 29 de noviembre: PP el 32,4 % (139 escaños), PSOE el 26,4 % (107 escaños), Vox el 18,3 % (62 escaños) y Sumar el 6,0 % (8 escaños). La mayoría absoluta en el Congreso está en 176 diputados.

La evolución completa de cada partido y el detalle de cada sondeo están en el agregador de encuestas de Capitol.

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