El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidar por la Diputación Permanente, limita además al 2 % la subida anual de la renta hasta 2027
Las claves
- Reducción del 100 % en el IRPF para quien rebaje el alquiler más de un 5 % respecto al contrato anterior.
- La reducción baja al 50 % si la renta no sube y al 15 % si sube más de un 20 %.
- Prórroga de uno o dos años para los inquilinos cuyo contrato expire desde el 8 de octubre.
- Sin acuerdo, la actualización anual de la renta no podrá superar el 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027.
El Real Decreto-ley 29/2026, el principal decreto de vivienda del Gobierno, en vigor desde el 8 de octubre tras su publicación en el BOE el día anterior, concede una reducción del 100 % en el IRPF a los propietarios que rebajen el alquiler más de un 5 %.
El texto, que previsiblemente será convalidado por la Diputación Permanente después de la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre, introduce un sistema de reducciones fiscales en el IRPF para los propietarios que modifiquen sus rentas.
Los arrendadores que rebajen el precio del alquiler más de un 5 % respecto al contrato anterior podrán beneficiarse de una reducción del 100 % en los rendimientos netos del IRPF. Si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tiene entre 18 y 35 años, la reducción será del 95 %. En zona tensionada sin límite de edad la bonificación será del 90 %.
Para alquileres a jóvenes de 18-35 años fuera de zonas tensionadas la reducción será del 85 %, y en los demás supuestos del 70 %. Si la nueva renta no supera la anterior, la reducción aplicable será del 50 %. Para subidas de hasta el 5 % la reducción será del 40 %, hasta el 10 % del 30 % y para incrementos superiores al 20 % del 15 %.
Los inquilinos cuyo contrato expire a partir del 8 de octubre tendrán derecho a una prórroga de uno o dos años, siempre que estén al corriente de pago en los ocho meses anteriores. La actualización anual de la renta queda limitada hasta el 31 de diciembre de 2027 y, si no hay acuerdo, la subida no podrá superar el 2 %.
Calendario del 29-N
- Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas ante las juntas electorales (art. 45 LOREG).
- 28 de octubre: publicación de las candidaturas presentadas (art. 47.1).
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (se abre en otra pestaña)
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