Exigir haber vivido en España para votar desde fuera, como propone Alberto Núñez Feijóo, iría más allá de la ley de nietos. Según el padrón del INE a 1 de enero de 2026, el 73 % de los 3,2 millones de españoles que viven en el extranjero nació fuera de España, y la reforma no puede llegar antes del 29-N.
- De los 3.202.002 españoles inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero a 1 de enero de 2026, 2.336.737 nacieron fuera de España y 860.957 en España, según el INE.
- Desde 2023 el padrón exterior ha crecido en 411.685 personas. El 96 % de ese aumento son españoles nacidos fuera, mientras los nacidos en España solo suman 16.297 más.
- Los 163.020 nacionalizados por la ley de nietos con el voto suspendido por el Supremo son el 5,9 % de los 2.769.645 electores del censo exterior para el 29-N.

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| Nacidos fuera de España | Nacidos en España | |
|---|---|---|
| 2009 | 0,82 | 0,63 |
| 2010 | 0,92 | 0,63 |
| 2011 | 1,05 | 0,64 |
| 2012 | 1,15 | 0,65 |
| 2013 | 1,25 | 0,67 |
| 2014 | 1,35 | 0,70 |
| 2015 | 1,44 | 0,73 |
| 2016 | 1,53 | 0,77 |
| 2017 | 1,60 | 0,79 |
| 2018 | 1,67 | 0,81 |
| 2019 | 1,72 | 0,82 |
| 2020 | 1,77 | 0,84 |
| 2021 | 1,81 | 0,84 |
| 2022 | 1,88 | 0,85 |
| 2023 | 1,94 | 0,84 |
| 2024 | 2,05 | 0,86 |
| 2025 | 2,18 | 0,86 |
| 2026 | 2,34 | 0,86 |
El martes 20 de octubre Feijóo anunció que, si gobierna, limitará el voto de los españoles que residen fuera a quienes hayan vivido en España un tiempo mínimo. Preguntado por si eso separaba la nacionalidad del derecho al voto, respondió «sí, claro», y añadió que «una cosa es tener un pasaporte y otra cosa es tener derecho a voto», según recogió Capitol. El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, contestó un día después que el censo exterior «funciona» y habló de una «operación para quitar el voto a ciudadanos que son de pleno derecho».
La propuesta nace de la pelea por los nacionalizados de la Ley de Memoria Democrática, pero su alcance es mucho mayor. Lo que decide a quién tocaría no es cómo se obtuvo el pasaporte, sino dónde ha vivido cada uno. Y ese dato, el de la vida previa en España, no lo publica nadie. El que más se le acerca es el lugar de nacimiento que registra el INE en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, y dibuja una colectividad que ya no se parece a la emigración de los años sesenta.
Un censo exterior que ya no nació en España
En 2009 el INE contaba 1.471.691 españoles en el extranjero, y el 43 % había nacido en España. A 1 de enero de 2026 son 3.202.002 y la proporción ha caído al 26,9 %. Los nacidos en España han crecido un 36 % en diecisiete años, de 633.750 a 860.957. Los nacidos fuera se han multiplicado por 2,85, hasta 2.336.737, y el 83 % de ellos nació en el mismo país donde vive hoy.
La curva se empina justo cuando entra en vigor la Ley 20/2022. Entre enero de 2023 y enero de 2026 el padrón exterior sumó 411.685 personas, y solo 16.297 habían nacido en España. El resto, el 96 %, son españoles nacidos en el extranjero, 317.268 de ellos en su país de residencia. Es la huella demográfica de la disposición adicional octava, que permite optar a la nacionalidad a los nietos de quienes la perdieron por el exilio, y a los hijos mayores de edad de quienes la recuperaron por esa vía o por la ley de 2007.
Esto no significa que siete de cada diez españoles del exterior no hayan pisado nunca España. Un hijo de emigrantes gallegos nacido en Buenos Aires puede haber estudiado en Santiago, trabajado en Madrid y vuelto a Argentina. El padrón exterior, además, cuenta a todas las edades, y los menores no votan. El lugar de nacimiento es un techo, no un recuento. Pero marca el orden de magnitud. Una regla de residencia previa no se aplicaría a una minoría de nacionalizados recientes. Se aplicaría a la población mayoritaria del censo exterior, que es la nacida fuera.

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| % | |
|---|---|
| Cuba (181 mil) | 0,6 % |
| México (213 mil) | 9,1 % |
| Uruguay (77 mil) | 10,5 % |
| Argentina (544 mil) | 14,0 % |
| Brasil (148 mil) | 16,1 % |
| Venezuela (147 mil) | 26,2 % |
| Estados Unidos (236 mil) | 28,7 % |
| Suiza (143 mil) | 38,0 % |
| Bélgica (84 mil) | 42,7 % |
| Alemania (198 mil) | 43,0 % |
| Francia (330 mil) | 44,4 % |
| Reino Unido (203 mil) | 45,2 % |
El mapa de esa población es muy desigual. En Cuba, de 181.384 españoles inscritos solo 1.135 nacieron en España, el 0,6 %. En México es el 9,1 %, en Uruguay el 10,5 % y en Argentina, el país con más españoles fuera de España con 543.971, el 14 %. En Europa la proporción se da la vuelta. En Francia, Alemania, Bélgica y el Reino Unido rondan o superan el 43 %. Cualquier umbral de residencia que se elija pesaría poco en el voto de Fráncfort o de Lyon y mucho en el de La Habana o Rosario. Y como el voto exterior se suma a la provincia de inscripción, el efecto se notaría sobre todo en Galicia, Asturias, Zamora, León o Santa Cruz de Tenerife, donde ese voto pesa más. En Ourense es casi un tercio del censo, como mostró el análisis de Capitol sobre los nietos del exilio.
Qué permite la Constitución y qué no
La Constitución es breve sobre el voto exterior. El artículo 68.5 dice que son electores «todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos» y añade que «la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España». Es un mandato al legislador, no un permiso. La lectura más literal es que la ley decide cómo vota quien vive fuera, no si vota.
Ahí está el nudo jurídico de la propuesta. El artículo 11 permite que la ley fije cómo se adquiere y se pierde la nacionalidad, pero prohíbe privar de ella a ningún español de origen, y la ley de 2022 se refiere expresamente a la «nacionalidad de origen» reconocida por opción. Endurecer el acceso a la nacionalidad para el futuro es terreno del legislador. Retirar el voto a quien ya es español por no haber residido en España plantea otra cuestión, la de si la ley puede crear dos clases de nacionales ante el sufragio, algo que tendría que superar el principio de igualdad del artículo 14 y el sufragio universal del 23. No hay doctrina del Tribunal Constitucional sobre una regla así porque España nunca la ha tenido para las generales.
Lo que sí existe es un precedente en otro tipo de elección, y es el que citó Feijóo. Desde la Ley Orgánica 2/2011, el artículo 2.3 de la LOREG exige figurar en el censo de residentes en España para votar en las municipales. La diferencia es de fondo. Un ayuntamiento representa a sus vecinos, y la misma ley deja votar en las municipales a extranjeros residentes de la Unión Europea o de países con tratado. El Congreso representa a la nación, y para él la Constitución ordena expresamente facilitar el voto de quien está fuera. Aquella reforma introdujo también el voto rogado, que obligaba a pedir la papeleta antes de cada elección, y la Ley Orgánica 12/2022 lo suprimió once años después para las generales, autonómicas y europeas.
La comparación europea que invocó Feijóo tiene un ejemplo claro en Alemania. El artículo 12.2 de su ley electoral federal solo deja votar desde fuera a quien vivió al menos tres meses seguidos en Alemania después de cumplir 14 años y hace menos de 25, o a quien acredite por otras vías un conocimiento personal y directo de la política alemana y se vea afectado por ella. Esa segunda vía existe porque el Constitucional alemán anuló en 2012 la versión anterior, que exigía solo la residencia. La lección vale para España en los dos sentidos. Un requisito así es posible en una democracia europea, pero solo resistió allí cuando se le dio una salida a quien tiene vínculos reales sin haber vivido en el país, y la Ley Fundamental alemana no contiene un mandato como el del artículo 68.5.
Por qué no afecta al 29-N
El voto del 29 de noviembre se decide con las reglas que hay. El censo cerrado el 1 de agosto es el que vale, y la única restricción en marcha es la del Tribunal Supremo, que mantiene suspendido el voto de los 163.020 nacionalizados por la ley de nietos inscritos a esa fecha mientras los consulados certifican quién desciende de un exiliado. El Constitucional inadmitió este miércoles por prematuro el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, y la cuestión vuelve al Supremo, que debe pronunciarse tras las alegaciones de los afectados.
Una regla de residencia para todos los que viven fuera exigiría reformar la LOREG, y el artículo 81 pide para eso mayoría absoluta del Congreso, 176 diputados en una votación final sobre el conjunto. Con las Cortes disueltas no hay nadie que pueda aprobarla hasta que se constituyan las nuevas. Con la media del agregador de Capitol a 21 de octubre, PP y Vox sumarían 199 escaños, por encima de ese umbral, aunque esa aritmética no dice nada de lo que votaría cada grupo. Si se aprobara, quedaría casi con seguridad en manos del Tribunal Constitucional, que tendría que decir por primera vez qué significa «reconocerá» en el artículo 68.5.
Quedan dos preguntas sin respuesta. Nadie sabe cuántos electores del exterior no han vivido nunca en España, porque ni el INE ni la Oficina del Censo lo registran, y cualquier cifra que se dé es una estimación. Tampoco se conoce el tiempo mínimo de residencia que propone el PP ni si habría excepciones para hijos y nietos. De esos dos detalles depende que la reforma afecte a unas decenas de miles de personas o a la mayoría de los 2,77 millones del censo exterior. Lo que muestra el padrón es que el votante exterior típico de 2026 ya no es el emigrante que se fue, sino su descendiente nacido allí, y que cualquier regla sobre residencia hablará de él. El especial de Capitol sobre el voto en el extranjero explica cómo y hasta cuándo se vota desde fuera el 29-N.


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