El real decreto-ley aprobado el martes mejora las bajas por violencia machista, abre la viudedad a parejas no registradas con hijos y amplía la ayuda CUME
El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto-ley con mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social, algunas pendientes desde hace meses. El paquete incluye la reforma de las bajas por violencia machista, la flexibilización de la pensión de viudedad para parejas no casadas y la ampliación de la ayuda CUME para hijos enfermos.
El decreto-ley deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días.
En materia de violencia machista, la normativa establece una prestación del 60 % de la base reguladora durante los primeros 20 días de baja y del 75 % a partir del día 21. El pago será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al inicio de la incapacidad temporal.
Respecto a la pensión de viudedad, el nuevo texto permite que parejas no casadas con hijos comunes accedan a la prestación acreditando dos años de convivencia ininterrumpida, sin necesidad de inscribirse como pareja de hecho. Esta medida reduce el periodo de convivencia exigido en la propuesta de octubre de 2025, que requería cinco años.
La ayuda CUME se amplía para que ambos progenitores puedan solicitarla y se extiende la cobertura a situaciones en que el menor supera los 26 años de edad.
Se añaden a la cobertura de incapacidad temporal bajas vinculadas a patologías de la menopausia y a catástrofes naturales.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos verá incrementado de 100 a 300 euros el importe de los anticipos que adelanta a menores cuando no reciben la pensión alimenticia judicial. Este aumento había sido solicitado por las Cortes en diciembre de 2024 siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
Calendario del 29-N
- Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas ante las juntas electorales (art. 45 LOREG).
- 28 de octubre: publicación de las candidaturas presentadas (art. 47.1).
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (se abre en otra pestaña)
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