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El Supremo autoriza el primer envío del voto exterior y avisa a los 163.020 de la ‘ley de nietos’ de que su inscripción es provisional

El Tribunal Supremo autoriza el primer envío de documentación electoral a los españoles residentes en el extranjero, pero ordena advertir a los 163.020 nacionalizados por la ‘ley de nietos’, con el voto suspendido cautelarmente, de que su inscripción es provisional

·23 de octubre de 2026·2 min de lectura

El Tribunal Supremo autoriza el primer envío de documentación electoral a los españoles residentes en el extranjero, pero ordena advertir a los 163.020 nacionalizados por la ‘ley de nietos’, con el voto suspendido cautelarmente, de que su inscripción es provisional

Las claves

  • La Oficina del Censo Electoral comenzará el sábado 24 de octubre a enviar la documentación a los españoles residentes en el extranjero.
  • 163.020 personas nacionalizadas bajo la ‘ley de nietos’ ven suspendido cautelarmente su derecho al voto.
  • El primer envío se realizará entre el 24 y el 30 de octubre a los electores inscritos en el CERA.
  • El segundo envío de papeletas está previsto entre el 4 y el 8 de noviembre, con posible demora hasta el 14.
  • El Alto Tribunal exige un certificado consular que acredite que descienden de españoles exiliados.

La Oficina del Censo Electoral, dependiente del INE, comenzará el sábado 24 de octubre a remitir los sobres, certificados y hoja informativa a los electores inscritos en el CERA. El envío llega con el derecho al voto suspendido cautelarmente para 163.020 personas nacionalizadas al amparo de la llamada ‘ley de nietos’: el Supremo ordena advertirles expresamente de que su inscripción en el censo es provisional y no garantiza que puedan votar.

El segundo envío de papeletas está programado entre el 4 y el 8 de noviembre, con posible ampliación hasta el 14 en circunscripciones con candidaturas impugnadas.

La resolución judicial establece que solo podrán votar quienes dispongan de la certificación exigida por el Alto Tribunal. Para obtenerla, los afectados deben presentar un certificado consular que acredite que sus padres o abuelos fueron españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual. El Supremo no admite como única prueba la presunción de exilio de la instrucción de 2022 para los hijos y nietos de quienes salieron de España entre 1936 y 1955.

La Oficina del Censo excluirá del listado de electores habilitados a los que no presenten el certificado, aunque recibirán inicialmente la documentación electoral. Si intentan depositar su voto sin estar en el listado definitivo, sus sobres serán apartados y enviados a la Junta Electoral Provincial correspondiente. En el escrutinio solo se contabilizarán los votos de los electores que figuren en el censo habilitado.

Hasta el 21 de octubre el Gobierno había revisado 31.390 expedientes de los 163.020 afectados y había expedido únicamente 91 certificados que acreditan el cumplimiento de los requisitos. El Supremo concedió a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares cinco días para entregar la relación nominal de los 163.020 afectados, con plazo límite el 28 de octubre a las 15:00. El incumplimiento del plazo puede acarrear multas sucesivas y posibles responsabilidades penales para ambos ministros.

Corrección (23/10/2026): el titular decía que el Supremo autoriza el envío electoral «a 163.020 residentes»; autoriza el primer envío a todos los inscritos en el CERA, y los 163.020 son los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ con el voto suspendido.

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