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La Audiencia Nacional rechaza paralizar la expulsión de Ceuta de los migrantes que entraron a nado
El Periódico (Política)

La Audiencia Nacional rechaza paralizar la expulsión de Ceuta de los migrantes que entraron a nado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización cautelar de la expulsión de migrantes que habían ingresado a nado en Ceuta y Melilla durante la crisis migratoria de julio, porque un reglamento europeo considera a Marruecos «país de origen seguro»

·27 de octubre de 2026·2 min de lectura

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización cautelar de la expulsión de migrantes que habían ingresado a nado en Ceuta y Melilla durante la crisis migratoria de julio, porque un reglamento europeo considera a Marruecos «país de origen seguro»

Las claves

  • Se rechazan también solicitudes de migrantes de Argelia, Siria, Níger, Senegal, Bangladés y Yemen que ingresaron irregularmente en Ceuta y Melilla.
  • A un ciudadano yemení se le mantiene la denegación del asilo porque él mismo asegura haber vivido años en Marruecos de forma segura.
  • Migrantes homosexuales alegan persecución en Marruecos, pero la Audiencia Nacional no considera que exista riesgo de muerte o tortura.
  • Un migrante marroquí que temía ser maltratado por su familia no obtuvo la medida cautelar porque el riesgo no proviene de autoridades marroquíes.

El rechazo se basa en el Reglamento de la Unión Europea, aprobado el 24 de febrero de 2026, que clasifica a Marruecos como país de origen seguro. Según dicho Reglamento, Marruecos ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y mantiene una moratoria sobre la pena de muerte desde 1993.

Los magistrados también desestimaron peticiones de ciudadanos marroquíes que no aportaron pruebas suficientes para excluir el concepto de país de origen seguro. De igual forma, se rechazaron solicitudes de migrantes procedentes de Argelia, Siria, Níger, Senegal, Bangladés y Yemen que habían entrado irregularmente en las ciudades autónomas.

En el caso de un ciudadano yemení, el auto de 14 de octubre señaló que el migrante había vivido años en Marruecos de forma segura y, por ello, se mantuvo la denegación de asilo.

Varios migrantes homosexuales alegaron persecución social en Marruecos, citando el Código Penal marroquí que criminaliza actos entre personas del mismo sexo con penas de seis meses a tres años. No obstante, la Audiencia Nacional consideró que no se había demostrado un riesgo de muerte, tortura o tratos inhumanos que justificara la medida cautelar.

Un migrante marroquí que temía ser maltratado por su familia por su orientación sexual tampoco obtuvo la medida cautelar, pues el tribunal señaló, en una resolución del 16 de octubre, que la amenaza provenía del entorno familiar y no de autoridades marroquíes.

Un auto del 9 de octubre rechaza la petición de un ciudadano sirio que entró a nado en Ceuta tras cuatro años intentándolo, porque no alegó ningún temor personal a volver, sino la difícil situación de Siria. El tribunal sostiene que «la situación actual de Siria no es la existente durante la guerra que asoló el país».

En todos los procedimientos revisados, la Audiencia Nacional mantuvo la expulsión y no concedió la medida cautelar solicitada por los migrantes.

Sigue la cobertura: La Policía Nacional expulsa a Lahecen Ikassrien a Marruecos tras 11 años de condena

Corrección (27/10/2026): la noticia decía que el ciudadano sirio cruzó a nado a Ceuta el 9 de octubre, que es en realidad la fecha del auto que rechaza su petición.

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