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El Supremo rechaza las medidas cautelarísimas que pidió Ceuta contra la inacción del Gobierno

El Supremo rechaza las medidas cautelarísimas que pidió Ceuta contra la inacción del Gobierno

El recurso se origina por el acceso masivo e irregular de personas migrantes a la Ciudad de Ceuta los días 30 y 31 del pasado mes de julio

·27 de octubre de 2026·2 min de lectura

El recurso se origina por el acceso masivo e irregular de personas migrantes a la Ciudad de Ceuta los días 30 y 31 del pasado mes de julio

Las claves

  • Los procedimientos se derivan del acceso masivo e irregular de migrantes a Ceuta los días 30 y 31 de julio.
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no cabe acordar medidas sin oír al Gobierno.
  • El tribunal estima que no se cumplen las circunstancias de especial urgencia previstas por la Ley.
  • Ceuta dejó pasar más de dos meses y medio de la inactividad que denuncia sin pedir medidas cautelares.
  • Se ordena la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131 de la Ley.

El Tribunal Supremo denegó las medidas cautelarísimas pedidas por Ceuta contra la inactividad de la Administración General del Estado en la asignación y despliegue de medios para tramitar en plazo los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que no cabe acordar ninguna de las medidas cautelarísimas solicitadas sin oír antes al Gobierno, porque eso sacrificaría el principio de contradicción.

El tribunal argumentó que, como la propia parte recurrente reconoce, la inactividad que se imputa a la Administración central dura ya más de dos meses y medio sin que se hubiera pedido antes la tutela cautelar. Por ello, no se aprecia que concurran las circunstancias de especial urgencia previstas para adoptar medidas cautelarísimas.

En el mismo auto, el tribunal ordenó la tramitación del incidente cautelar conforme al procedimiento ordinario del artículo 131 de la Ley. Se dio un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones a las medidas cautelares instadas por Ceuta.

Asimismo, el letrado de la Administración de Justicia concedió al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes veinte días, según la Ley, para remitir el expediente administrativo objeto del recurso presentado por Ceuta.

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