La huelga general del 11 de noviembre de 2026 está convocada durante 24 horas, desde las 00.00 hasta las 24.00 del miércoles 11 de noviembre
Las claves
- En centros con turnos, el paro puede iniciar antes de la medianoche y terminar después de las 24.00.
- Secundar la huelga es voluntario y está amparado por el artículo 28.2 de la Constitución.
- Los designados para servicios mínimos deben cumplir su obligación.
- La empresa descontará de la nómina la parte proporcional del salario no trabajado.
- El descuento incluye retribución diaria, complementos y parte proporcional de pagas extraordinarias.
La crisis de la vivienda es el principal motivo de la huelga general convocada para el próximo 11 de noviembre por distintas organizaciones sindicales y sociales, entre ellas Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y los sindicatos de inquilinas.
En los centros de trabajo organizados por turnos, el paro puede comenzar con el primer turno, aunque este empiece antes de la medianoche del día 11, y terminar cuando finalice el último, incluso si se prolonga más allá de las 24.00 horas.
Secundar la huelga general del 11 de noviembre es una decisión voluntaria, ya que el derecho a la huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española. No es necesario avisar previamente a la empresa de si se va a secundar la huelga. Los designados para cubrir servicios mínimos establecidos legalmente deberán cumplir esa obligación.
Si decides secundar la huelga general del 11 de noviembre, la empresa descontará de tu nómina la parte proporcional del salario correspondiente al tiempo que no trabajes. La deducción puede incluir la retribución diaria, los complementos salariales y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, además de los descansos semanales y festivos que correspondan según el cálculo aplicable. La empresa no puede utilizar la huelga como motivo para aplicar una penalización adicional.
Cuando el trabajador secunda el paro durante toda la jornada, pasa a una situación de alta especial y se suspende la obligación de cotizar durante ese periodo. Si la huelga solo afecta a una parte de la jornada, permanece en situación de alta ordinaria y cotiza en función de la remuneración correspondiente al tiempo trabajado. Secundar una huelga no da derecho a cobrar la prestación por desempleo durante el periodo en el que se suspende la actividad laboral.
La huelga es un derecho fundamental reconocido por la Constitución española, por lo que la empresa no puede sancionar, despedir ni tomar represalias contra un trabajador por ejercerlo legítimamente. Si el trabajador ya tiene reconocida una baja médica antes de que comience la huelga, mantiene su situación de incapacidad temporal y no se le aplica el descuento salarial propio de quienes deciden secundar el paro. La empresa no puede reorganizar los turnos, modificar las funciones de la plantilla ni cambiar a los trabajadores de centro con el objetivo de sustituir a quienes secundan la huelga y reducir sus efectos.
Tampoco está permitido trasladar de forma extraordinaria la producción o los servicios a otras instalaciones, empresas del mismo grupo o compañías externas para evitar las consecuencias de la huelga. Los sistemas automáticos pueden seguir funcionando si lo hacen de la manera habitual, pero no pueden utilizarse de forma excepcional para suplir el trabajo de los huelguistas. La empresa sí puede adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos y las tareas de seguridad y mantenimiento, siempre dentro de los límites legales.
Los piquetes informativos están permitidos siempre que actúen de forma pacífica para informar sobre la huelga y difundir sus motivos a otros trabajadores. Sin embargo, este derecho no ampara las amenazas, la intimidación ni la violencia, tampoco los bloqueos que impidan por la fuerza que otras personas puedan acudir a trabajar. Sí, está previsto que se mantengan servicios de transporte, aunque no necesariamente con la frecuencia habitual.
A 27 de octubre, CCOO y UGT han solicitado al Ministerio de Transportes negociar estos servicios mínimos para la jornada del 11 de noviembre, tomando como referencia las huelgas generales de 2010 y 2012. Por tanto, los porcentajes definitivos y los horarios concretos deben consultarse cuando se publiquen las resoluciones oficiales. Los servicios mínimos determinarán qué prestaciones deberán mantenerse en sectores como la educación y el transporte.
Si el transporte se ve afectado por la huelga y no puedes llegar a tu puesto, debes avisar cuanto antes a la empresa y explicar la situación. Conviene conservar los avisos oficiales sobre las interrupciones y solicitar un justificante al operador de transporte, si es posible. La imposibilidad de desplazarse no equivale automáticamente a secundar la huelga ni garantiza por sí sola que la ausencia sea retribuida.
Los trabajadores que quieran secundar el paro deberán conocer sus derechos laborales y cómo puede afectar a su salario. El permiso retribuido de hasta cuatro días previsto en el Estatuto de los Trabajadores se refiere a determinadas situaciones de imposibilidad de acceso al centro.
Si los trabajadores designados incumplen sus obligaciones, podrá tomar medidas para asegurar estas prestaciones, pero no utilizar esa circunstancia como justificación para mantener la actividad ordinaria.
La huelga general del 11 de noviembre busca presionar a las administraciones para que adopten medidas que garanticen el acceso a una vivienda digna y asequible.
Antes, en Capitol
20 de octubre. Sindicatos valencianos llaman a secundar la huelga general del 11-N. CCOO-PV, UGT-PV, Intersindical y los colectivos por la vivienda hacen el llamamiento en València, frente a la acampada de la plaza del Ayuntamiento.
19 de octubre. Los sindicatos registran la huelga general por la vivienda del 11 de noviembre. Con la plataforma digital Toka, se permite inscribirse en tiempo real en la huelga del 11 de noviembre por vivienda.
Fuentes
Cobertura de Capitol


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