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Mapa de España con la palabra Alcaldía, portada de Capitol del explicador sobre cómo se elige a un alcalde y cómo funciona la moción de censura municipal

Cómo se elige y se echa a un alcalde, y por qué en Algeciras pudo hacerlo su propio partido

En España al alcalde lo eligen los concejales. Si ningún cabeza de lista logra la mayoría absoluta, gobierna el de la lista más votada (art. 196 LOREG), y en las municipales de 2023 ninguna lista logró esa mayoría en 1.370 de los 5.272 ayuntamientos elegidos por listas, según los resultados del Ministerio del Interior.

·29 de octubre de 2026·7 min de lectura

En España al alcalde lo eligen los concejales. Si ningún cabeza de lista logra la mayoría absoluta, gobierna el de la lista más votada (art. 196 LOREG), y en las municipales de 2023 ninguna lista logró esa mayoría en 1.370 de los 5.272 ayuntamientos elegidos por listas, según los resultados del Ministerio del Interior.

  • Para destituir a un alcalde hace falta una moción de censura firmada por la mayoría absoluta del número legal de concejales, con un candidato alternativo, y el pleno queda convocado de forma automática para las 12 horas del décimo día hábil.
  • Cada concejal puede firmar una sola moción de censura en los cuatro años de mandato, y la dimisión del alcalde no frena la que ya está en marcha.
  • Desde julio de 2025 ya no hacen falta más firmas cuando la moción la apoyan concejales del propio grupo del alcalde, porque el Tribunal Constitucional anuló esa regla de 2011 en la STC 134/2025, como en 2017 había anulado la de los tránsfugas.
Barras con el porcentaje de ayuntamientos sin una lista con mayoría absoluta en las municipales de 2023 según el tamaño del pleno. 7 concejales, 9,6 %. 9 concejales, 19,1 %. 11, 28,2 %. 13, 47,2 %. 17, 57,9 %. 21, 63,2 %. 25, 69,0 %. 27 o más, 64,1 %. En total, 1.370 de 5.272 municipios con listas
Se cuentan los municipios que eligen concejales por listas. Los de hasta 250 habitantes votan a candidatos sueltos y no entran en el cálculo.
Ver los datos del gráfico
Cuanto más grande el pleno, menos mayorías absolutas. Ayuntamientos en los que ninguna lista logró la mayoría absoluta de concejales en las municipales de 2023, en % de cada tamaño de pleno. Cálculo de Capitol con los resultados oficiales del Ministerio del Interior, municipales del 28/5/2023 (5.272 municipios con listas), y escala del art. 179 LOREG (29/10/2026)
%
7 concejales (251 a 1.000 hab.), 205 de 2.127 9,6 %
9 (1.001 a 2.000), 168 de 880 19,1 %
11 (2.001 a 5.000), 268 de 952 28,2 %
13 (5.001 a 10.000), 259 de 549 47,2 %
17 (10.001 a 20.000), 201 de 347 57,9 %
21 (20.001 a 50.000), 168 de 266 63,2 %
25 (50.001 a 100.000), 60 de 87 69,0 %
27 o más (más de 100.000), 41 de 64 64,1 %

La Constitución deja abiertas las dos vías. Su artículo 140 dice que los alcaldes «serán elegidos por los Concejales o por los vecinos», y la ley electoral de 1985 escogió la primera para casi todos los municipios. Los vecinos solo eligen al alcalde de forma directa en los pueblos que funcionan en concejo abierto, donde no hay pleno de concejales sino asamblea vecinal (art. 179.2). En el resto, los vecinos reparten los concejales y son los concejales quienes ponen y quitan al alcalde.

Qué pasa si ninguna lista tiene mayoría absoluta

La elección se hace en la misma sesión en la que se constituye el ayuntamiento, el vigésimo día después de las elecciones, o el cuadragésimo si hay recursos contra la proclamación de concejales (art. 195). Solo pueden ser candidatos los concejales que encabezan su lista. Si uno de ellos reúne la mayoría absoluta de los votos del pleno, es alcalde. Si nadie la reúne, no hay segunda vuelta ni negociación con plazo, porque la ley proclama de forma automática al cabeza de la lista que obtuvo más votos populares en el municipio, y si hay empate se sortea.

Esa regla convierte la lista más votada en la posición de partida de cualquier negociación. A la oposición no le basta con sumar más concejales, porque si no se pone de acuerdo en un único candidato la alcaldía vuelve sola a la lista más votada.

Cuánto pesa esta regla depende del tamaño del municipio. Con los datos oficiales de las municipales del 28 de mayo de 2023, en 3.902 de los 5.272 ayuntamientos elegidos por listas una sola candidatura sacó la mayoría absoluta de concejales y la alcaldía quedó decidida en las urnas. En los otros 1.370, el 26 %, todo dependió del pleno. En los pueblos de 7 concejales apenas uno de cada diez se quedó sin mayoría, y en las ciudades de más de 50.000 habitantes fueron casi dos de cada tres. Los municipios de hasta 250 habitantes que no funcionan en concejo abierto votan a candidatos sueltos, no a listas (art. 184), y en los que tienen entre 100 y 250 cualquier concejal puede optar a la alcaldía. Los resultados de cada municipio pueden repasarse con la calculadora D’Hondt de Capitol, que incluye las municipales.

Si el alcalde muere, dimite o pierde su condición de concejal durante el mandato, la vacante se cubre con una nueva elección con las mismas reglas del artículo 196. La única diferencia es que en la lista del alcalde saliente pasa a contar como cabeza el siguiente de ella, salvo que renuncie (art. 198).

Cómo funciona una moción de censura en un ayuntamiento

El artículo 197 de la LOREG copia el modelo constructivo de la moción de censura al presidente del Gobierno, de modo que no se puede echar a un alcalde sin poner a otro. El escrito lleva la firma de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, 14 de 27 en un pleno como el de Algeciras o 4 de 7 en un pueblo pequeño, y un candidato a la alcaldía que puede ser cualquier concejal y que acepta por escrito. Las firmas se autentican ante notario o ante el secretario del ayuntamiento.

Registrado el escrito, el pleno queda convocado por ley para las doce horas del décimo día hábil siguiente, y lo preside una mesa de edad de la que se excluye al alcalde y al candidato. La Ley de Bases de Régimen Local (art. 22.3) añade que el voto es público y por llamamiento nominal, así que cada concejal dice en voz alta lo que vota.

La moción prospera con la mayoría absoluta del número legal de concejales. La reforma de 1999 lo dejó escrito en una letra f) del artículo, que desapareció cuando la reforma de 2011 reescribió el apartado y ya no figura en el texto consolidado del BOE. El Tribunal Constitucional ha precisado en sus dos sentencias sobre este artículo que aquella reforma no alteró el régimen de mayorías de la votación. Hay además dos frenos pensados para evitar que la censura se use como amenaza permanente. Ningún concejal puede firmar más de una moción de censura en todo el mandato, aunque no cuentan las que no llegaron a tramitarse porque fallaba la autenticación de las firmas o su presentación. Y la dimisión del alcalde no suspende la que ya está registrada, de modo que dimitir no sirve para frenarla.

El alcalde tiene a su vez un arma propia, la cuestión de confianza del artículo 197 bis. La vincula a los presupuestos, las ordenanzas fiscales, el reglamento orgánico o el planeamiento general cuando el pleno los ha rechazado, y si pierde cesa, salvo en los presupuestos, que se dan por aprobados si en un mes no prospera una moción de censura.

Por qué ya no se exigen más firmas a los concejales del alcalde

La ley ha cambiado tres veces desde 1985 y el Constitucional ha corregido dos de esos cambios. En 1985 bastaba con que firmara un tercio de los concejales. La reforma de 1991 subió la firma a la mayoría absoluta y fijó quince días para votar, y la de 1999 creó el pleno automático, la autenticación de firmas y la regla de que la dimisión no detiene la moción. La Ley Orgánica 2/2011 fue la más dura. Presentada en su preámbulo como medida contra el transfuguismo, dispuso que, si firmaba la moción algún concejal que formara o hubiera formado parte del grupo del alcalde, la mayoría exigida subiera en tantos concejales como estuvieran en ese caso. La misma penalización se aplicaba a quien hubiera dejado su grupo de origen por cualquier causa.

El Tribunal Constitucional tumbó la segunda regla en la STC 151/2017 y la primera en la STC 134/2025, de 10 de junio, publicada en el BOE el 14 de julio de 2025. El caso llegó desde Arredondo (Cantabria), con siete concejales, cuatro del Partido Regionalista de Cantabria y tres del PSOE en 2019. En 2022 cuatro concejales, uno de ellos expulsado del grupo del alcalde regionalista, presentaron una moción. La secretaria exigió cinco firmas, y no quedaba ningún otro concejal ajeno al grupo del alcalde que pudiera firmar. El Tribunal concluyó que una mayoría que crece con cada firmante del grupo del alcalde puede hacer imposible la moción en muchos plenos y que eso vacía el derecho de todos los concejales a controlar al alcalde (art. 23.2 de la Constitución).

El efecto se vio en octubre de 2026 en Algeciras, donde el PP obtuvo 16 de los 27 concejales en 2023. La moción que el 28 de octubre hizo alcalde a Jacinto Muñoz la presentaron doce concejales del PP, el mismo partido del alcalde censurado, José Ignacio Landaluce, y salió adelante con sus votos y los de los cuatro concejales de Vox. Con la regla de 2011 cada uno de esos doce firmantes habría subido el listón en un concejal, de 14 a 26 firmas en un pleno de 27, es decir, todas menos la del propio alcalde. Hoy vuelve a regir la mayoría absoluta sin recargos de 1999, y la dimisión que Landaluce había anunciado no paró la votación, como manda el artículo 197.3. Cómo se reparten los concejales con la fórmula D’Hondt se cuenta en la guía del sistema electoral de Capitol.

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