El fallo, dictado el 7 de octubre, impone a Benavides un mes de multa a 8 euros diarios, más costas procesales
Las claves
- Se confirma la condena por un delito leve de maltrato de obra sin lesión.
- Benavides fue condenada a un mes de multa de 8 euros diarios, total 240 euros.
- Las costas procesales de la primera instancia y del recurso se declaran de oficio.
- Benavides dio un manotazo a su excuñada mientras entregaba al hijo menor que comparten.
- El golpe no causó lesiones y se intentó tirar el móvil que la denunciante estaba grabando.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentada por la diputada provincial socialista Desirée Benavides contra la sentencia que la condenó por dar un manotazo a su excuñada en El Carpio durante la entrega de su hijo el pasado mes de enero.
El tribunal confirma así la pena impuesta por un delito leve de maltrato de obra sin lesión y rechaza los argumentos de la política para conseguir la absolución.
La sentencia, fechada el 7 de octubre, mantiene la condena dictada el 18 de marzo por la jueza de Instrucción número 1 del Tribunal de Instancia de Montoro. Benavides fue castigada con un mes de multa a razón de 8 euros diarios (240 euros en total), además del pago de las costas procesales de la primera instancia, mientras que las del recurso se declaran de oficio.
Los hechos probados tuvieron lugar el 8 de enero de 2026, sobre las siete de la tarde, en la calle Julio Romero de Torres de El Carpio. Según la sentencia, la diputada propinó un manotazo a su excuñada cuando se disponía a entregar al hijo menor que comparten, sin causarle lesiones y con la intención de tirar el móvil que la otra mujer estaba grabando.
Benavides alegó vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, valoración errónea de pruebas, aplicación indebida del principio in dubio pro reo, infracción del artículo 147.3 del Código Penal y vulneración del principio de intervención mínima. El tribunal rechaza uno por uno los cinco motivos, considerando que las pruebas son suficientes para justificar el fallo condenatorio.
El fallo se sustenta en la denuncia, el testimonio de una testiga presencial y en una grabación del incidente reproducida durante el juicio. El magistrado califica la versión incriminatoria como «coherente y creíble».
En la grabación se ve a Benavides «manoteando deliberadamente a su víctima», según el tribunal. Tanto la denunciante como la testiga presencial confirmaron los hechos «con claridad y precisión».
Los dos testigos de descargo presentados por la diputada no presenciaron directamente el acometimiento, por lo que el tribunal no los considera suficientes para sustituir la valoración de la jueza de primera instancia. El tribunal descarta la aplicación del principio in dubio pro reo al considerar que no existen dudas razonables sobre la culpabilidad de Benavides.
El magistrado afirma que la ausencia de lesiones no impide la condena, citando el artículo 147.3 del Código Penal que castiga el maltrato de obra sin lesión. «La mano del derecho penal resulta de intervención justificada cuando una ciudadana sin razón aparente alguna golpea a otra aunque no llegue a causarle daños en su integridad física», afirma el magistrado.
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