El tribunal catalán mantiene sus cuestiones prejudiciales sobre malversación al considerar que el fallo europeo de julio no cubre este caso
Los ex altos cargos de la Generalitat Josep Maria Jové y Lluís Salvadó no recibirán la amnistía de forma inmediata tras el rechazo decretado este 4 de septiembre de 2026 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El órgano judicial catalán ha desestimado las solicitudes presentadas por las defensas de ambos dirigentes de ERC y ha acordado mantener vigentes las cuestiones prejudiciales remitidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UJUÉ).
Sobre Jové, actual presidente del grupo parlamentario de Ezquerra Republicana en el Parlament, y Salvadó pesan acusaciones por presuntos delitos de malversación, prevaricación y desobediencia vinculados a los preparativos del referéndum del 1 de octubre de 2017. En aquella etapa, ambos integraban el Govern de coalición de Junts pel Sí que encabezaba Carles Puigdemont, ocupando respectivamente las secretarías de Vicepresidencia y de Hacienda bajo la dirección directa de Oriol Junqueras.
La discrepancia frente al criterio europeo de julio
El núcleo de la resolución judicial descansa en la diferenciación del caso penal frente a los pronunciamientos previos emitidos desde Luxemburgo. Los magistrados sostienen que «la naturaleza de los procedimientos desde los que los tribunales nacionales plantearon las cuestiones prejudiciales ya resueltas por el UJUÉ difiere radicalmente» de la causa abierta contra los dos exdirigentes republicanos. Por ello, el tribunal catalán concluye que los fallos comunitarios del pasado mes de julio «no alcanzan a responder» a los interrogantes planteados respecto a la compatibilidad del perdón penal con la directiva europea de protección de intereses financieros.
Dichas sentencias europeas de julio respondían a dos consultas específicas: una remitida por el Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable de Puigdemont y otros cargos en los gastos del proceso independentista, y otra enviada por la Audiencia Nacional en torno a las investigaciones por terrorismo vinculadas a los Comités de Defensa de la República (CDR). En aquel pronunciamiento, la justicia comunitaria determinó que el marco legal de la Unión no impide extinguir la responsabilidad contable por actos políticos si los recursos desviados no procedían de fondos europeos ni perjudicaban el presupuesto de la UE.
El bloqueo temporal de la causa penal
Al insistir en elevar la consulta sobre el delito de malversación de caudales públicos, el procedimiento penal contra la cúpula técnica de la antigua Vicepresidencia queda suspendido en la práctica hasta que el tribunal con sede en Luxemburgo resuelva las dudas particulares del TSJC. El mecanismo prejudicial comunitario obliga a los jueces instructores o sentenciadores a paralizar el enjuiciamiento de los tipos delictivos consultados mientras se fija la interpretación del derecho de la Unión.
Esta decisión sitúa a ERC ante un escenario de prolongación judicial para dos de sus cuadros institucionales de mayor peso organizativo y parlamentario. Al separar la malversación con reproche penal del reproche contable analizado por el Tribunal de Cuentas, el tribunal catalán supedita el archivo definitivo de la causa a un pronunciamiento europeo expreso sobre si el perdón de fondos públicos autonómicos vulnera los estándares de lucha contra la corrupción fijados por las directivas comunitarias.
Fuente: El Mundo (España)







