El registro entrará en vigor el martes 20 de octubre y permitirá a los profesionales declarar su objeción antes de cada intervención
Las claves
- Asturias contará desde el martes 20 de octubre con un registro oficial de profesionales sanitarios que se nieguen, por motivos de conciencia, a practicar abortos.
- El decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 28 de septiembre, establece quiénes pueden inscribirse en el registro.
- Podrán inscribirse especialistas en ginecología y obstetricia, anestesistas, médicos de familia o generales, profesionales de enfermería y matronas.
El Gobierno del Principado ha aprobado el decreto que regula su funcionamiento, publicado hoy en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y a partir del martes 20 de octubre el registro oficial de objetores de aborto entrará en vigor.
La medida busca compatibilizar el derecho individual de los profesionales a no intervenir en abortos con la obligación de garantizar la interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres que la soliciten.
El registro responde a la exigencia de la ley estatal del aborto, reformada en 2023, que obliga a todas las comunidades autónomas a disponer de este instrumento.
En octubre de 2025, el Ejecutivo de Pedro Sánchez reclamó a Asturias, Madrid, Aragón y Baleares que pusieran en marcha estos registros. El Gobierno asturiano defendió entonces que el acceso al aborto estaba garantizado y aprobó instrucciones provisionales para recoger declaraciones mientras se tramitaba el decreto definitivo. Las declaraciones presentadas mediante aquel procedimiento provisional se incorporarán automáticamente al nuevo registro, sin necesidad de repetir la solicitud.
El decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 28 de septiembre, establece que podrán inscribirse los profesionales directamente implicados en la realización de abortos, tanto en centros públicos como privados. Entre ellos figuran especialistas en ginecología y obstetricia, anestesistas, médicos de familia o generales que participen directamente en la intervención, profesionales de enfermería y matronas. Quedan excluidos quienes no intervengan directamente en estas prácticas.
La declaración deberá presentarse antes de participar en una intervención, mediante una solicitud electrónica dirigida al registro autonómico, dependiente del Servicio de Salud del Principado (Sespa). La inscripción será voluntaria y tendrá efectos desde el siguiente día hábil a su presentación. Los profesionales podrán modificar su decisión o revocarla posteriormente.
La objeción podrá referirse a todos los supuestos legales de interrupción del embarazo o únicamente a algunos de ellos. Los sanitarios deberán indicar si su negativa afecta a los abortos solicitados por la mujer durante las primeras catorce semanas de gestación o a las interrupciones por causas médicas, como el riesgo para la salud de la embarazada o las anomalías fetales graves.
El registro será confidencial, sin carácter público, y solo los responsables sanitarios que necesiten organizar la prestación podrán acceder a la información. No se recogerán los motivos personales que llevan a cada profesional a declararse objetor. La normativa también establece garantías para evitar cualquier discriminación por el ejercicio de este derecho.
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