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Diario de Sevilla

El Gobierno y la Junta de Andalucía acuerdan evitar un recurso al Constitucional

El pacto se publicó el lunes 19 de octubre en el BOE y en el BOJA, resolviendo la controversia sin llegar al Tribunal Constitucional

·19 de octubre de 2026·3 min de lectura

El pacto se publicó el lunes 19 de octubre en el BOE y en el BOJA, resolviendo la controversia sin llegar al Tribunal Constitucional

Las claves

  • El acuerdo se publicó el 19 de octubre en el BOE y en el BOJA.
  • Las negociaciones se realizaron dentro de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación.
  • El conflicto giraba en torno al apartado 5 del artículo 12 de la Ley 4/2025, aprobado por el Parlamento andaluz el 2 de diciembre de 2025.
  • El precepto regulaba la cooperación interadministrativa mediante convenios con colegios profesionales para actividades materiales o técnicas.
  • El Gobierno consideró que la fórmula podía ser incompatible con la normativa estatal de contratación pública.

El Gobierno de España y la Junta de Andalucía alcanzaron un acuerdo para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por la Ley 4/2025.

El pacto se publicó el lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las negociaciones se llevaron a cabo dentro de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El conflicto se centró en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 4/2025, aprobada por el Parlamento andaluz el 2 de diciembre de 2025. Ese precepto contaba con el único respaldo del Grupo Popular y fue rechazado por Vox, PSOE-A, Por Andalucía y Adelante Andalucía. Regulaba la cooperación interadministrativa mediante convenios con colegios profesionales para actividades de carácter material o técnico.

El Gobierno consideró que esa fórmula de colaboración pública podía ser incompatible con la normativa básica estatal de contratación del sector público. Ambas administraciones acordaron que el apartado 5 debe interpretarse y aplicarse conforme a la normativa básica estatal del régimen jurídico del sector público. El acuerdo obliga a respetar la normativa básica estatal en materia de contratación, concretamente el artículo 6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

La Ley 9/2017 transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas UE 2014/23 y 2014/24 del 26 de febrero de 2014, que armonizan los procedimientos de contratación pública en la UE. La interpretación acordada garantiza la compatibilidad de la normativa andaluza con el marco legal europeo y estatal, evitando un posible conflicto de competencias que habría requerido la intervención del Tribunal Constitucional.

El documento que resuelve la controversia fue firmado por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y por el vicepresidente primero de la Junta, Antonio Sanz, en representación del Ejecutivo central y del Gobierno autonómico, respectivamente. También lo firmó el vicepresidente primero de la Junta y consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz, como representante del Gobierno autonómico andaluz. Ambos certificaron que consideran «resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada».

De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, el acuerdo será comunicado formalmente al TC. Esta comunicación archivará el procedimiento sin necesidad de una sentencia del Tribunal Constitucional.

La Ley 4/2025, de 15 de diciembre, tiene como objetivo impulsar el desarrollo industrial en Andalucía mediante simplificación administrativa y colaboración público-privada. Entre sus metas destacan la agilización de trámites para la implantación empresarial y la creación de instrumentos que favorezcan la inversión productiva.

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