El auto que dispone el archivo está fechado el 13 de octubre, según informó la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Las claves
- El juez mantiene la tramitación de la causa sobre los avales concedidos al Grupo TPM.
- El Grupo TPM recibió al menos 1,5 millones de euros y un préstamo del mismo importe de la Consejería de Empleo a través de la agencia IFA/IDEA.
- Se archivan las causas contra Agustín Barberá, Juan Márquez y Bienvenido Martínez por presunta ilicitud de ayudas.
- El sobreseimiento libre se concede a Barberá y Márquez porque ya habían sido encausados y condenados en el procedimiento específico.
- El juez invoca el principio non bis in idem para evitar doble enjuiciamiento de los mismos hechos.
El juez José Ignacio Vilaplana, titular de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, ha acordado archivar la pieza separada del caso de los ERE relativo a las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la entidad Grupo TPM.
El auto que dispone el archivo está fechado el 13 de octubre, según informó la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El magistrado mantiene la tramitación de la causa sobre los avales concedidos al Grupo TPM, separada de la pieza archivada. El Grupo TPM había recibido «al menos» 1,5 millones de euros y un préstamo por idéntico importe de la Consejería de Empleo a través de la agencia IFA/IDEA.
En el mismo auto se archiva la causa contra Agustín Barberá, exviceconsejero de Empleo. Juan Márquez, exdirector general de Trabajo. Y Bienvenido Martínez, exdirector de Inversiones Estratégicas de la agencia IDEA. El sobreseimiento libre se concede a Barberá y Márquez porque ambos «ya habrían sido encausados» y condenados por los mismos hechos en el procedimiento abreviado del procedimiento específico.
El juez invoca el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla y el principio non bis in idem para evitar que los mismos hechos sean juzgados dos veces. Argumenta que la subvención investigada fue acordada y abonada dentro del periodo de imputación del procedimiento específico, por lo que no procede su continuación en esta pieza.
El magistrado recuerda que los encausados en la causa del procedimiento específico no pueden ser investigados en piezas separadas, pues ello vulneraría el derecho a un proceso justo. Se declara la extinción de la responsabilidad penal del director general del Grupo TPM, fallecido en septiembre de 2017.
El juez acuerda el sobreseimiento provisional de otros dos representantes de la entidad y de un exdirector de Inversiones Estratégicas de IDEA al no existir indicios solventes de criminalidad. Respecto a los representantes, se indica que no constaba capacidad de decisión, pues la gestión estaba en dos directivos de Grupo TPM ya fallecidos.
Sobre el exdirector de IDEA, el magistrado señala que no se ha podido constatar una intervención suficiente para influir en el delito, más allá de la recepción de un correo electrónico. El auto finaliza afirmando que no existen otras evidencias de mayor solvencia que justifiquen la continuación de la causa.


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