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El plazo para solicitar el voto por correo en las generales del 29 de noviembre termina el jueves 19
El Periódico

El plazo para solicitar el voto por correo en las generales del 29 de noviembre termina el jueves 19

Los electores residentes en España pueden pedir el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre hasta el jueves 19, décimo día antes de la votación; la solicitud está abierta desde que el BOE publicó la convocatoria el martes 6 de octubre

·2 de noviembre de 2026·2 min de lectura

Los electores residentes en España pueden pedir el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre hasta el jueves 19, décimo día antes de la votación; la solicitud está abierta desde que el BOE publicó la convocatoria el martes 6 de octubre

El BOE publicó el martes 6 de octubre el decreto de convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, que inicia un ciclo electoral en España que seguirá con las autonómicas y municipales del 23 de mayo de 2027. Según la normativa que recoge la Junta Electoral Central (JEC), la petición del voto por correo puede cursarse desde la fecha de la convocatoria y hasta el 19 de noviembre, décimo día previo a los comicios.

La solicitud puede presentarse en las oficinas de Correos, con el DNI, el pasaporte o el carné de conducir, o por vía telemática en la web Correos.es. En este segundo escenario resulta necesario autenticarse mediante el DNI electrónico o mediante un certificado digital.

Una vez formalizada la petición, Correos la remite a la Oficina del Censo Electoral. Esta realiza las comprobaciones oportunas y emite un certificado que acredita que el elector figura en el censo y que votará por correo, por lo que ya no podrá hacerlo de forma presencial. Después envía al domicilio del elector, por correo certificado, las papeletas, los sobres, el certificado censal, un sobre ya dirigido a la mesa que le corresponde y las instrucciones para completar el voto.

El elector tiene que firmar personalmente la recepción de dichos documentos y demostrar su identidad. Si no se encuentra en casa cuando pasa el cartero, tendrá que acudir a una oficina para recogerlos, también con acreditación.

Para emitir el voto, el elector debe enviar su papeleta por correo certificado dentro del sobre dirigido a su mesa electoral, y entregarlo en persona.

Para saber más: Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña).

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