AL MINUTO:
En directoEl Gobierno convoca elecciones el 29 de noviembre
Mar. Oct 13th, 2026
CGPJ pide dos jueces y personal para frenar colapso judicial en Ceuta

Tribunal obliga a menorquín a devolver 19.276 euros del SEPE por ocultar su cargo de administrador

El TSJ de Baleares ratifica la condena al considerar que el demandado indujo a error al no declarar su condición societaria durante cuatro años

·11 de agosto de 2026·2 min de lectura

El TSJ de Baleares ratifica la condena al considerar que el demandado indujo a error al no declarar su condición societaria durante cuatro años

Un ciudadano de Menorca deberá reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los 19.276,56 euros que percibió de forma indebida como subsidio para mayores de 52 años entre 2021 y 2024. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado la sentencia de primera instancia, al desestimar el recurso presentado por el afectado, quien ocultó durante cuatro años su condición de administrador solidario de una mercantil, incompatible con la prestación.

El litigio comenzó cuando el SEPE revisó la concesión del subsidio, otorgado en febrero de 2021. La normativa exige acreditar al menos seis años de cotización por desempleo, requisito que el demandado alegaba cumplir gracias a su trayectoria laboral entre 2007 y 2011. Sin embargo, las comprobaciones administrativas revelaron que, en lugar de ser un asalariado por cuenta ajena, ejercía funciones directivas y de gerencia en la empresa, lo que le excluía legalmente de la protección por desempleo según el artículo 136.2.c de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Publicidad

La defensa del afectado argumentó que las nóminas incluían deducciones por desempleo y formación profesional, atribuyendo la situación a un «error material» de la Administración. No obstante, el tribunal rechazó este planteamiento, señalando que «el hecho de que figure formalmente una cotización no genera el derecho a la prestación si la ley la prohíbe expresamente para ese cargo societario». Además, la Sala destacó que el demandado «obvió en todo momento su condición de administrador», llegando a negarla durante el juicio, lo que obligó a suspender la vista para consultar el Registro Mercantil.

Este comportamiento, según la resolución judicial del 10 de julio de 2026, «indujo a error o, al menos, dificultó el conocimiento de la realidad jurídica», invalidando cualquier alegación de buena fe. Al quedar excluidos los cuatro años de cotización cuestionados, el demandado no alcanzó el mínimo de seis años exigidos por la ley. La sentencia también descarta que la ayuda fuera su única vía de subsistencia, por lo que ratifica la obligación de reembolso. Contra esta resolución solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso ilustra los límites legales para acceder a subsidios públicos cuando se ocultan cargos societarios. La LGSS excluye explícitamente a administradores y consejeros de sociedades de capital de la protección por desempleo, incluso si cotizan formalmente. La resolución del TSJB subraya que la transparencia en la declaración de actividades es un requisito esencial para evitar fraudes en el sistema de prestaciones.

Fuente: El Debate

Publicidad

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *