El Tribunal Supremo ha avalado la autorización del Consejo de Ministros para construir el parque eólico El Cid I, entre Teruel y Castellón, y la declaración de impacto ambiental del Clúster del Maestrazgo, al desestimar el recurso de una plataforma.
Las claves
- El Tribunal Supremo ha confirmado mediante una sentencia firme la autorización del Consejo de Ministros para el parque eólico El Cid I y la declaración ambiental de 22 parques del Clúster del Maestrazgo.
- El Alto Tribunal ha ratificado la legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 23 de julio de 2024 que autorizó a Energías Renovables Ormuz a construir El Cid I, de 36,6 megavatios.
- El Supremo ha avalado la evaluación ambiental de todo el conjunto de 22 parques, que suman un total de 882,85 megavatios de potencia.
- El tribunal ha subrayado que la iniciativa representa «un proyecto de energías renovables que comporta un interés público superior».
- La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental fijó condiciones específicas para proteger la ZEPA L’Alt Maestrat integrando líneas eléctricas y alejando apoyos de un nido de alimoche.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel y ha ratificado las resoluciones impugnadas «por ser ajustadas a derecho», aunque no impone las costas.
La entidad demandante recurrió el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 23 de julio de 2024, el cual autorizó a la mercantil Energías Renovables Ormuz a levantar El Cid I con una potencia de 36,6 megavatios entre las localidades turolenses de Cantavieja y Mirambel, previendo su evacuación a través de tres municipios castellonenses.
De este modo, el Alto Tribunal ha validado la autorización constructiva, las modificaciones introducidas y la declaración de utilidad pública correspondiente a El Cid I, además de respaldar la evaluación ambiental de todo el clúster tras estimar que se trata de «un proyecto de energías renovables que comporta un interés público superior». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, elaboró la declaración de impacto ambiental favorable que valora los efectos sobre el entorno y fija las condiciones de ejecución.
El proyecto concentra la energía generada en una subestación colectora denominada SET Iglesuela y la evacúa a 400 kilovoltios hacia la subestación de Red Eléctrica situada en Morella. Para no aumentar la afección a la ZEPA L’Alt Maestrat, la declaración obligó a integrar en una sola infraestructura la nueva línea de evacuación con la preexistente de Renomar y a alejar 200 metros dos apoyos situados cerca de un nido de alimoche.
El tribunal ha rechazado la petición de inadmisión formulada por la Abogacía del Estado y ha recordado, conforme a un auto previo del 20 de enero de 2025, que las declaraciones de impacto ambiental «son actos de trámite no cualificados, que no pueden ser objeto de impugnación de forma autónoma». Los magistrados han destacado que el órgano ambiental «ha actuado con plena sujeción al principio de legalidad», lo que motivó la supresión de dos parques denominados Cabecero I y El Cid V, así como de 23 aerogeneradores en el resto de instalaciones.
La Sala ha señalado que la parte recurrente no aportó «pruebas claras e inequívocas» sobre daños ambientales graves que no pudiesen ser mitigados o compensados mediante las medidas correctoras previstas en la declaración. Asimismo, el tribunal ha asumido el argumento estatal de que la iniciativa contribuye a la producción de energía renovable fijada en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, el cual persigue alcanzar un sistema con un 81 % de renovables en el año 2030.
Los magistrados han considerado que la evaluación conjunta de los 22 parques «ha sido más completa y comprensiva que si se hubiera llevado a cabo individualmente para cada uno de los parques», descartando además la necesidad de someter el proyecto a un nuevo trámite de información pública. La sentencia desestima también la alegación sobre la supuesta falta de competencia del Consejo de Ministros al avalar que su actuación fue «plenamente conforme a la normativa aplicable», ratificando igualmente la capacidad técnica y económica de la empresa promotora y la declaración de utilidad pública. En relación con los espacios de la Red Natura 2000, la resolución concluye que el órgano ambiental «ha efectuado un análisis detallado sobre las afecciones que pudieran derivarse del proyecto».
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