El Alto Tribunal rechaza el recurso de un agresor que alegó su transición de género para eludir la pena impuesta en 2022
El Tribunal Supremo ha establecido que la rectificación registral del sexo no tiene efectos retroactivos sobre condenas previas por violencia de género. En una sentencia dictada el 22 de julio y hecha pública este 21 de agosto, el Alto Tribunal desestima el recurso de un hombre condenado en 2022 por agredir a su expareja, quien posteriormente cambió su mención registral a mujer. La resolución subraya que la condición jurídica del autor en el momento de los hechos —varón— determina la aplicación de la normativa específica contra la violencia machista.
Los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2022 en Castellón de la Plana, cuando el acusado agredió a su expareja y a su hija de ocho años durante un altercado por el régimen de visitas. La víctima sufrió lesiones que requirieron siete días de curación, mientras que la menor presentó marcas en la muñeca y movilidad dolorosa durante tres días. En junio de 2022, un juzgado condenó al agresor por violencia de género, pero este solicitó la anulación de la pena tras obtener, el 1 de junio de 2023, un auto del Registro Civil que modificaba su sexo a mujer.
El Supremo rechaza este argumento y define la maniobra como un «fraude de ley», al considerar que el cambio de sexo se realizó con la «intencionalidad de defraudar» para eludir responsabilidades penales. La sentencia aclara que la normativa aplicable se rige por la realidad jurídica existente en el momento de los hechos, sin que modificaciones posteriores —como la rectificación de sexo— puedan alterar la tipificación del delito. Además, el fallo advierte que tales cambios «no pueden utilizarse para neutralizar una condena» por violencia de género.
La resolución sienta un precedente sobre la irretroactividad de los cambios registrales en materia penal, especialmente en delitos vinculados a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta normativa, que tipifica como violencia de género los actos cometidos por hombres contra mujeres en el ámbito de la pareja o expareja, se aplica según el sexo legal del agresor en el momento de la comisión del delito. El Supremo refuerza así la interpretación de que la protección a las víctimas no puede verse afectada por modificaciones administrativas posteriores.
El caso también involucra a una segunda acusada, M.J.E., quien participó en el altercado agrediendo a la expareja del recurrente. La sentencia del Supremo no modifica la condena impuesta a esta coacusada, al no haber recurrido su caso. La resolución, además, destaca la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima y su hija, subrayando que la violencia ejercida contra ambas se enmarca en un contexto de control y agresión sistemática.
Fuente: La Vanguardia







