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El CGPJ avala la reforma de la ley de infancia y la acerca a un estatuto de garantías

El CGPJ avala la reforma de la ley de infancia y la acerca a un estatuto de garantías

El órgano de gobierno de los jueces respalda que el interés superior del menor sea un criterio operativo y rechaza el síndrome de alienación parental.

·3 de agosto de 2026·3 min de lectura

El órgano de gobierno de los jueces respalda que el interés superior del menor sea un criterio operativo y rechaza el síndrome de alienación parental.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi), al considerar que consolida la evolución del sistema hacia un modelo basado en el reconocimiento pleno de los derechos de los menores. En su informe, el órgano de gobierno de los jueces sostiene que el texto refuerza el interés superior del menor, el principio de diligencia debida, la perspectiva de infancia y la vulnerabilidad interseccional como ejes del nuevo marco de actuación judicial.

El CGPJ destaca que la principal transformación del anteproyecto consiste en convertir el «interés superior del menor» en un auténtico criterio operativo para la adopción de decisiones judiciales y administrativas. Según el informe, la Lopivi «deja de configurarse exclusivamente como una norma de prevención, detección y protección frente a la violencia para aproximarse a un verdadero estatuto de garantías de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia». El órgano añade que dicho interés deberá determinarse de manera formal, mediante una evaluación individualizada que motive la ponderación de los derechos en conflicto, las consecuencias de la decisión y las razones por las que la solución adoptada responde al interés superior de la persona menor de edad.

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El Consejo también respalda que la «participación efectiva» del menor sea un elemento esencial para determinar ese interés superior, y apoya que su opinión sea recabada y valorada en todas las decisiones que le afecten, eliminando la edad como obstáculo para el ejercicio de este derecho, siempre con las adaptaciones necesarias a sus circunstancias y grado de desarrollo.

El principio de diligencia debida y la perspectiva de infancia

Otro de los pilares de la reforma es la incorporación del «principio de diligencia debida». El CGPJ señala que este estándar obliga a los poderes públicos y operadores jurídicos a actuar con agilidad, proactividad y eficacia para prevenir, investigar, perseguir y reparar los actos de violencia contra menores, y advierte de que el transcurso del tiempo durante la infancia puede provocar consecuencias irreversibles para su desarrollo. El informe también valora la «perspectiva de infancia», que tiene en cuenta las características, preocupaciones y necesidades de los menores como elemento central de las actuaciones que les afecten, así como el concepto de vulnerabilidad interseccional, al considerar que la especial vulnerabilidad de un menor no depende de un único factor, sino de la interacción entre circunstancias personales, familiares y sociales como la discapacidad, la edad, el trauma o la violencia previa.

El modelo Barnahus y el rechazo al síndrome de alienación parental

En este contexto, el CGPJ destaca el modelo Barnahus, que impulsa una respuesta especializada en un entorno seguro y amigable, como referencia para avanzar hacia una justicia adaptada a la infancia. Este modelo concentra en un único entorno la intervención judicial, policial, sanitaria y psicológica, con el objetivo de evitar la victimización secundaria y reducir el impacto del proceso judicial sobre las víctimas menores de edad, de modo que el menor no tenga que repetir su relato ante múltiples instituciones. El órgano de gobierno de los jueces también respalda la prohibición de utilizar en los procedimientos judiciales planteamientos sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el denominado síndrome de alienación parental o cualquiera de sus reformulaciones. El informe recoge que «hasta ahora, la Organización Mundial de la Salud, el Consejo General del Poder Judicial y la Lopivi han rechazado de forma explícita el síndrome de alienación parental por entender que es una teoría que carece de base científica, no estar indexada en manuales médicos y ser utilizada con frecuencia para invalidar el testimonio de menores». Junto a estas valoraciones, el CGPJ formula diversas observaciones técnicas sobre el anteproyecto, entre ellas la necesidad de reforzar la seguridad jurídica del nuevo régimen sancionador y concretar determinados conceptos.

Fuente: The Objective

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