Solo podrán votar el 29-N si el consulado les entrega una certificación que acredite persecución política de sus antepasados, según el auto del TS
El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión del derecho al voto a más de 160.000 españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la ley de nietos. La medida, conocida este lunes, se aplica a los 163.020 electores inscritos en el CERA.
Solo podrán ejercer el voto el 29 de noviembre si disponen de un certificado consular que acredite la persecución política de sus antepasados. Quedan excluidos quienes se acogieron a la instrucción que presume la condición de exiliado para los que salieron entre 1936 y 1955.
El Registro de Matrícula Consular no indica la vía de adquisición de la nacionalidad, por lo que la administración debe revisar manualmente cada uno de los 163.020 expedientes. En ciudades como Rosario y Buenos Aires hay más de 20.000 expedientes cada una, y en La Habana se acercan a 30.000.
La Oficina del Censo Electoral tiene entre el 24 y el 30 de octubre para remitir la documentación electoral a los afectados. La magistrada María Alicia Millán votó en contra, señalando que la medida genera incertidumbre sobre quiénes pueden votar y cómo se contabilizarán los sufragios.
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