Para ser presidente del Gobierno hacen falta 176 votos del Congreso en la primera votación de investidura o, en una segunda votación 48 horas después, la mayoría simple, según el artículo 99 de la Constitución. Si en dos meses desde la primera votación nadie lo consigue, se disuelven las Cortes y se repiten las elecciones.
- La primera votación exige la mayoría absoluta, 176 de los 350 diputados, y la segunda solo la mayoría simple, de modo que un candidato puede ser investido con bastante menos de la mitad de la Cámara.
- No hay límite de candidatos ni de votaciones, pero el plazo de dos meses empieza a contar con la primera votación y no se detiene.
- Entre 1986 y 2011 el presidente fue nombrado entre 30 y 62 días después de las elecciones, y desde 2015 ese plazo llegó a 315 días con dos elecciones de por medio.

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| días | |
|---|---|
| 1986 · Felipe González | 31 días |
| 1989 · Felipe González | 37 días |
| 1993 · Felipe González | 33 días |
| 1996 · José María Aznar | 62 días |
| 2000 · José María Aznar | 45 días |
| 2004 · José Luis Rodríguez Zapatero | 33 días |
| 2008 · José Luis Rodríguez Zapatero | 33 días |
| 2011 · Mariano Rajoy | 30 días |
| 2015-2016 · Mariano Rajoy | 315 días |
| 2019 · Pedro Sánchez | 254 días |
| 2023 · Pedro Sánchez | 116 días |
En España nadie vota al presidente del Gobierno. Los electores eligen a los 350 diputados del Congreso y son ellos quienes, en la sesión de investidura, deciden si el candidato merece su confianza. El artículo 99 de la Constitución (se abre en otra pestaña) regula todo el procedimiento en cinco apartados, y el Reglamento del Congreso (se abre en otra pestaña) lo desarrolla en sus artículos 170 a 172. El artículo 99 no ha cambiado desde 1978, pero hasta 2015 sus efectos apenas se notaban, porque casi siempre había un partido o una alianza clara y el trámite se cerraba en un mes.
El proceso arranca con las consultas del Rey. Después de cada renovación del Congreso, el jefe del Estado recibe a los representantes que designan los grupos políticos con representación parlamentaria y propone un candidato a través del presidente de la Cámara, que es quien refrenda ese acto según el artículo 64 (se abre en otra pestaña). La Constitución no fija un plazo para esa primera propuesta. Para el 29-N, el Real Decreto 806/2026 (se abre en otra pestaña) convoca la sesión constitutiva de las nuevas Cámaras el 23 de diciembre, y las consultas del Rey llegarán después.
En el pleno, el candidato expone sin límite de tiempo el programa del Gobierno que pretende formar y pide la confianza de la Cámara. Cada grupo dispone después de treinta minutos y de diez de réplica, y la votación es siempre pública y por llamamiento, diputado a diputado, como manda el artículo 85.2 del Reglamento (se abre en otra pestaña). Esa exposición pública del voto tiene una función política evidente, ya que ningún diputado puede esconder ante sus electores a quién hizo presidente.
Por qué la segunda votación es más fácil que la primera
En la primera votación el candidato necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, es decir, 176 síes con independencia de cuántos diputados estén en el hemiciclo. Si no los reúne, la misma propuesta se vota otra vez 48 horas después, y entonces basta la mayoría simple. El Congreso la interpreta como más votos a favor que en contra, de modo que las abstenciones no suman a ningún lado. En octubre de 2016 Mariano Rajoy fue investido en esa segunda votación gracias a la abstención del PSOE, y el Real Decreto 414/2016 (se abre en otra pestaña) lo nombró presidente el 30 de octubre.
Los politólogos llaman a este diseño parlamentarismo positivo, porque el Gobierno necesita un respaldo expreso de la Cámara para nacer. En el parlamentarismo negativo de algunos países nórdicos basta con que no haya una mayoría en contra. La regla española queda a medio camino, ya que la segunda votación rebaja la exigencia pero no deja gobernar a quien reúne más votos en contra que a favor. Por eso la abstención de un grupo es una herramienta de negociación tan valiosa como el voto afirmativo.
Las cuentas de 2023 lo muestran con claridad. Con los escaños oficiales de aquellas elecciones, PP, Vox y UPN sumaban 171 diputados, cinco menos de la mayoría absoluta, y aun con el de Coalición Canaria se quedaban en 172. Como el resto de la Cámara reunía 178, bastaba con que votara en contra para que el no ganara también en la segunda votación, y Alberto Núñez Feijóo no fue investido en septiembre de 2023. PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV y BNG sumaban en cambio 178, dos por encima de los 176, y Pedro Sánchez fue nombrado el 16 de noviembre por el Real Decreto 828/2023 (se abre en otra pestaña), 116 días después de las elecciones. Con el simulador de pactos de Capitol (se abre en otra pestaña) se pueden hacer esas mismas sumas con la media de encuestas del 29-N, y la pieza sobre las mayorías que pide cada decisión (se abre en otra pestaña) explica las demás.
Qué pasa si nadie consigue la confianza del Congreso
Si un candidato fracasa en las dos votaciones, el Rey puede proponer a otro, o al mismo, tantas veces como haga falta. Lo que sí está tasado es el tiempo. El apartado 5 del artículo 99 establece que, si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve las dos Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso, no del presidente del Gobierno. Así lo recoge también el artículo 167.4 de la ley electoral (se abre en otra pestaña).
Ese reloj solo se pone en marcha con una votación. Mientras no haya un candidato que se someta al pleno, el plazo no corre, y el Gobierno saliente sigue en funciones, como prevé el artículo 101 de la Constitución (se abre en otra pestaña). Esa pieza del diseño explica que el bloqueo de 2015 y 2016 durase tanto, con 315 días entre las elecciones del 20 de diciembre de 2015 y el nombramiento de Rajoy, frente a una media de 38 días entre 1986 y 2011.
La disolución automática se ha producido dos veces. El Real Decreto 184/2016 (se abre en otra pestaña), firmado el 3 de mayo por el Rey y el presidente del Congreso, Patxi López, disolvió las Cortes elegidas el 20 de diciembre y convocó elecciones para el 26 de junio, con una campaña ordinaria de quince días. Ese mismo año se aprobó la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, que añadió a la ley electoral su disposición adicional séptima (se abre en otra pestaña) para que una repetición sea más corta y más barata. El decreto se firma al día siguiente de cumplirse los dos meses, las elecciones se celebran 47 días después, la campaña dura ocho días, el límite de gasto baja a la mitad y las subvenciones un 30 %. Los partidos pueden además mantener las mismas candidaturas y coaliciones sin volver a presentarlas.
Esa regla se estrenó en 2019. El Real Decreto 551/2019 (se abre en otra pestaña), refrendado el 24 de septiembre por la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, convocó elecciones para el 10 de noviembre con una campaña del 1 al 8 de noviembre. Sánchez fue nombrado el 7 de enero de 2020, 254 días después de las generales de abril.
Lo que conviene vigilar después del 29-N
La investidura tras el 29 de noviembre seguirá exactamente estos pasos, y el número que importa no es solo 176. Un candidato que no llegue a la mayoría absoluta puede gobernar si consigue que los diputados que no le apoyan prefieran abstenerse a votar en contra, y por eso las negociaciones se centran tanto en las abstenciones como en los apoyos. La guía de términos electorales (se abre en otra pestaña) y el calendario del 29-N (se abre en otra pestaña) recogen las fechas de la convocatoria, y el agregador de encuestas de Capitol (se abre en otra pestaña) muestra cada día qué sumas salen con la media.


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