La Diputación Permanente del Congreso convalidó el 16 de octubre los decretos-ley 24 y 25/2026, según publica hoy el BOE, y será el único órgano que vote decretos hasta el 23 de diciembre. Desde 1986 ha convalidado 37 en trece disoluciones sin derogar ninguno, según el recuento de Capitol en el BOE.
- Con las Cortes disueltas, la Diputación Permanente asume dos poderes del Pleno, convalidar o derogar decretos-ley y autorizar los estados de alarma, excepción y sitio, según el artículo 78 de la Constitución.
- Entre 1986 y 2023 convalidó 37 decretos-ley entre la disolución y la constitución de las nuevas Cortes, con máximos de siete en 1996 y en noviembre de 2019, y no derogó ninguno.
- Le quedan tres pendientes. Dos de ellos, los de vivienda, repiten el título de los que el Pleno derogó el 2 de octubre, cuatro días antes de la disolución.

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| Cifra | |
|---|---|
| 1986 | 1 |
| 1989 | 0 |
| 1993 | 6 |
| 1996 | 7 |
| 2000 | 1 |
| 2004 | 0 |
| 2008 | 1 |
| 2011 | 5 |
| 2015 | 1 |
| 2016 | 0 |
| 2019 (abril) | 6 |
| 2019 (noviembre) | 7 |
| 2023 | 2 |
| 2026 (hasta el 20/10) | 2 |
Cuando el BOE publicó el 6 de octubre el decreto de disolución, el Congreso dejó de existir como Pleno, pero no del todo. El artículo 78 de la Constitución (se abre en otra pestaña) prevé que cada Cámara tenga una Diputación Permanente, un órgano de al menos 21 miembros en el que los grupos están representados según su peso, presidido por quien preside la Cámara y encargado de mantener vivas algunas funciones del Parlamento mientras no hay Parlamento. Su mandato no acaba con la disolución. Sigue hasta que se constituyan las nuevas Cortes, que el real decreto de convocatoria fija para el 23 de diciembre.
El BOE de este martes recoge su primera decisión de la legislatura que acaba. En su sesión del 16 de octubre, según las dos resoluciones firmadas por Francina Armengol, la Diputación convalidó el Real Decreto-ley 24/2026 (se abre en otra pestaña), sobre la reconstrucción tras la DANA de 2024, y el 25/2026, que prorroga medidas del plan de respuesta a la crisis de Oriente Medio. Ambos se habían aprobado el 29 de septiembre, una semana antes de la disolución. Es un trámite que parece menor y que, sin embargo, concentra durante doce semanas todo el poder legislativo que le queda al Estado.
Un Congreso reducido con la aritmética del anterior
La Constitución es muy precisa sobre lo que puede hacer la Diputación con las Cámaras disueltas. Asume las facultades del artículo 86 (se abre en otra pestaña), que obliga a que todo decreto-ley sea convalidado o derogado por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación, y las del artículo 116, que exige su autorización para declarar el estado de excepción o prorrogar el de alarma. Además vela por los poderes de la Cámara. No aprueba leyes, no tramita presupuestos y no inviste a nadie. El Reglamento del Congreso (se abre en otra pestaña) (artículos 56 a 59) desarrolla su funcionamiento, y lo esencial es que la convoca la presidenta, por iniciativa propia o a petición de dos grupos o de la quinta parte de sus miembros.
La clave política está en la composición. Como sus puestos se reparten en proporción a los grupos, la Diputación reproduce a escala la correlación de fuerzas del Congreso elegido el 23 de julio de 2023. Las mayorías que existían en el Pleno el 5 de octubre existen también, en pequeño, en la Diputación. Nada de lo que digan las encuestas sobre el 29-N cambia una sola de esas votaciones. La legitimidad que ejerce es la de un Parlamento que ya no está, y por eso su papel se ha entendido siempre como de guardia, no de gobierno.
El Gobierno, por su parte, mantiene hasta el día de las elecciones todas sus facultades. Solo pasa a estar en funciones tras la votación, como dispone el artículo 101 de la Constitución, y desde ese momento la Ley 50/1997 del Gobierno le impide presentar proyectos de ley o presupuestos. Puede seguir aprobando decretos-ley, porque la urgencia no se suspende con las elecciones, y cada uno de ellos tendrá que pasar por la Diputación. Esa es la razón de que este órgano, poco conocido, decida en otoño sobre asuntos de mucho peso.
El recuento de Capitol sobre las resoluciones de convalidación publicadas en el BOE da la medida de su trabajo. Entre la disolución y la constitución de las nuevas Cortes, la Diputación del Congreso convalidó 37 decretos-ley en las trece elecciones generales celebradas entre 1986 y 2023. La cifra varía mucho de un ciclo a otro. En 1989, 2004 y 2016 no tuvo ninguno que votar. En 1996 convalidó siete, entre ellos tres que el Gobierno de Felipe González aprobó en diciembre de 1995 con la legislatura ya rota, y en noviembre de 2019 otros siete. El ritmo depende menos de la Diputación que del Gobierno, que es quien decide si sigue legislando por decreto tras disolver. Según el mismo recuento del BOE, el Ejecutivo aprobó 23 decretos-ley en las ventanas que van de la disolución a la votación entre 1986 y 2023, y en 2026 ya lleva tres en dos semanas, como se detalla en el análisis de Capitol sobre los decretos-ley de esta legislatura.
El dato más llamativo es el que no aparece en el gráfico. Desde 1986, la Diputación Permanente no ha derogado ningún decreto-ley con las Cortes disueltas. La única derogación en esas condiciones que recoge el BOE es la del Real Decreto-ley 1/1979, en febrero de 1979, antes incluso de que existiera el actual Reglamento del Congreso. Durante cuarenta años, la convalidación en periodo electoral ha funcionado casi como un sello, y la explicación más plausible es doble. Los grupos evitan cargar en campaña con la caída de medidas de ayuda, y los gobiernos suelen llevar a la Diputación decretos que saben que pasarán.
La prueba de los decretos de vivienda
2026 rompe esa rutina. El 2 de octubre el Pleno derogó los decretos-ley 26 y 27/2026, sobre la función social de la vivienda y la estabilidad de los contratos de alquiler, según las resoluciones publicadas ese mismo día en el BOE (se abre en otra pestaña). El 6 de octubre, el día en que se publicó la disolución, el Consejo de Ministros aprobó los decretos-ley 28 y 29/2026, con títulos idénticos a los derogados. Los dos tienen que pasar por la Diputación Permanente antes de que se cumpla el plazo de treinta días, es decir, en la primera semana de noviembre, en plena precampaña. El tercero pendiente, el 30/2026 de apoyo financiero a Ceuta, se publicó el 14 de octubre y vence a mediados de noviembre.
Hay un precedente casi exacto. En enero de 2019 el Congreso derogó el Real Decreto-ley 21/2018, de medidas sobre el alquiler. El Gobierno aprobó otro con un contenido parecido, el 7/2019, que el BOE publicó el 5 de marzo, el mismo día que la disolución de las Cortes, y la Diputación Permanente lo convalidó el 3 de abril junto a otros cinco. Lo que el Pleno había rechazado en enero salió adelante tres meses después en un órgano con la misma composición proporcional. La aritmética no había cambiado, pero sí el contexto, porque a tres semanas de las elecciones de abril de 2019 votar en contra tenía otro coste.
La diferencia de 2026 es el tiempo. En 2019 pasaron casi tres meses entre la derogación y la nueva votación, mientras que ahora habrá pasado alrededor de un mes. Los grupos que tumbaron los decretos 26 y 27 tienen en la Diputación el mismo peso relativo que tenían en el Pleno, y nada en el reglamento les obliga a cambiar de voto. Si la Diputación los deroga, sería la primera derogación con las Cortes disueltas en 47 años, y el nuevo Gobierno que salga del 29-N tendría que decidir si los aprueba por tercera vez. Si los convalida, el precedente de 2019 se repetirá, y quedará la pregunta de qué cambió entre el 2 de octubre y noviembre para que los mismos grupos voten distinto.
Hay un matiz más que conviene no perder. Si la Diputación no vota un decreto dentro del plazo, el decreto decae, porque el artículo 86 exige un pronunciamiento expreso en treinta días. La convocatoria corresponde a la presidenta, de modo que la fecha de la sesión es en sí misma una decisión.
Lo que viene después tiene fecha. El Senado tiene su propia Diputación Permanente, que sigue la misma regla del artículo 78 pero tiene mucho menos que hacer porque la convalidación de los decretos-ley corresponde solo al Congreso, como se explica en la guía de Capitol sobre el Senado. El 23 de diciembre se constituirán las nuevas Cámaras, la Diputación Permanente de la XV legislatura rendirá cuentas de lo que haya decidido ante el nuevo Pleno, tal como ordena el artículo 78.4, y empezará el procedimiento de investidura. Hasta entonces, el pequeño Congreso que sobrevive a la disolución será el lugar donde se vote todo lo que el Gobierno quiera convertir en ley, con la aritmética de 2023 y con el calendario de la campaña del 29-N encima.


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