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Portada de Capitol con el mapa de España, la palabra Deepfake y el rótulo Explicado · Actualidad, para el explicador sobre qué dice la ley de los vídeos hechos con inteligencia artificial en campaña

Vídeos con IA en campaña, la ley europea ya obliga a avisarlo

Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento europeo de inteligencia artificial obliga a avisar de que un vídeo con la imagen y la voz de una persona real ha sido generado por una máquina. El 29-N será la primera elección general con esa regla, pero a 38 días de la votación ninguna vía legal española actúa tan deprisa como un vídeo se difunde.

·22 de octubre de 2026·7 min de lectura

Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento europeo de inteligencia artificial obliga a avisar de que un vídeo con la imagen y la voz de una persona real ha sido generado por una máquina. El 29-N será la primera elección general con esa regla, pero a 38 días de la votación ninguna vía legal española actúa tan deprisa como un vídeo se difunde.

  • El artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a quien difunde una ultrafalsificación a revelar que el contenido es artificial. Se aplica desde el 2 de agosto, 119 días antes del 29-N.
  • La ley española de 1982 sobre el honor y la propia imagen permite la caricatura de personajes públicos «de acuerdo con el uso social», y esa frontera la decide un juez caso por caso, normalmente meses después.
  • La Junta Electoral Central vigila la propaganda, pero la campaña no empieza hasta el 13 de noviembre. Entre ese día y la votación habrá 16 días, según el calendario del RD 806/2026.
Gráfico de barras con los días que faltan para el 29-N en cada fecha clave. El 2 de agosto, cuando se aplica el artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial, faltaban 119 días; hoy, 22 de octubre, en precampaña, 38; el 13 de noviembre, inicio de la campaña, 16; el 27 de noviembre, último día de campaña, 2
Días hasta la votación del 29 de noviembre. Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113; RD 806/2026 y LOREG. Cálculo de Capitol (22/10/2026).
Ver los datos del gráfico
La campaña del 29-N será la primera con la norma europea de IA aplicable. Días que faltan para la votación en cada fecha que marca qué reglas rigen. Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113 (DOUE); RD 806/2026 y LOREG, arts. 51 y 53 (BOE). Cálculo de Capitol (22/10/2026)
días
2 ago · Se aplica el art. 50 del Reglamento de IA 119 días
22 oct · Hoy, precampaña 38 días
13 nov · Empieza la campaña electoral 16 días
27 nov · Último día de campaña 2 días

El Partido Popular difundió esta semana desde su cuenta oficial en X un vídeo hecho con inteligencia artificial en el que aparecen Begoña Gómez, José Luis Rodríguez Zapatero, José Luis Ábalos, Santos Cerdán, Leire Díez y Montse Mínguez pronunciando frases que nunca dijeron. Es una réplica del «Sí, soy zurdo» que había publicado el presidente del Gobierno, y la dirección socialista anunció el 22 de octubre que estudia acciones legales, como contó Capitol. Esta pieza no juzga el vídeo. Explica qué reglas se le aplican, porque las mismas valdrían para cualquier partido que hiciera lo mismo con dirigentes de otro, y porque es muy probable que no sea el último montaje de esta campaña.

Lo que exige la norma europea

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de inteligencia artificial, entró en vigor en agosto de 2024 con un calendario escalonado. Su artículo 113 fija que la mayor parte de sus obligaciones, entre ellas las de transparencia del artículo 50, se aplican desde el 2 de agosto de 2026. El apartado 4 de ese artículo se dirige a quien usa un sistema de IA para generar o manipular imagen, sonido o vídeo que constituya una ultrafalsificación, el término oficial en castellano para lo que en inglés se llama deepfake. Quien lo difunde debe hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.

La norma tiene una excepción que importa mucho en política. Cuando el contenido forma parte de una obra o programa «evidentemente artístico, creativo, satírico o ficticio», la obligación se limita a revelar la existencia del contenido manipulado de una manera que no estropee la obra. Dicho de otro modo, la sátira no queda exenta de avisar; solo puede avisar con más discreción. Lo que el reglamento no hace es prohibir los vídeos falsos de políticos. Su lógica es la transparencia, no la censura, y las multas por incumplir el artículo 50 pueden llegar a 15 millones de euros o al 3 % del volumen de negocio, según el artículo 99. Aplicarlas corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, y un procedimiento sancionador se mide en meses.

Desde octubre de 2025 se aplica además el Reglamento (UE) 2024/900 sobre publicidad política. Considera publicidad política cualquier mensaje difundido por un actor político, salvo que sea puramente privado, y exige que se identifique como tal y que se pueda saber quién lo patrocina. No exige más sobre la IA que esa transparencia general, pero suma una segunda obligación de etiquetado a cualquier pieza que un partido difunda en sus propios canales.

Las vías españolas y su reloj

Si la persona que aparece en el vídeo se siente dañada, la herramienta clásica es la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen. Su artículo 7 considera intromisión ilegítima usar la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o análogos, y atribuirle hechos o expresiones que lesionen su dignidad. El artículo 8 deja fuera la caricatura de personas con cargo público «de acuerdo con el uso social». Toda la discusión jurídica de un caso así cabe en esa frase. Un juez tendrá que decidir si un vídeo en el que la voz es indistinguible de la real sigue siendo caricatura o ya es otra cosa, y la jurisprudencia española sobre caricatura se escribió con dibujos y humoristas, no con voces sintéticas.

La vía penal, la de la injuria y la calumnia de los artículos 205 a 210 del Código Penal, es todavía más lenta y exige querella del ofendido. La calumnia consiste en imputar un delito a sabiendas de su falsedad, y en un montaje que pone en boca de alguien la confesión de un hecho que está siendo juzgado, el debate será si eso es imputar o parodiar. Ninguno de esos procesos tendrá sentencia firme antes del 29 de noviembre.

Queda la administración electoral. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General define la campaña en su artículo 50 y el artículo 53 prohíbe la propaganda electoral fuera de ella. La Junta Electoral Central ha sostenido durante años que antes de la campaña los partidos pueden hacer su actividad ordinaria, crítica al adversario incluida, siempre que no pidan expresamente el voto. Un vídeo satírico en precampaña encaja con dificultad en ese supuesto, de modo que la Junta tiene poco margen antes del 13 de noviembre. Durante la campaña puede ordenar la retirada de propaganda ilegal, pero no es un tribunal del honor, y sus acuerdos se recurren ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Lo que se sabe y lo que no

Se sabe que el vídeo existe, que lo publicó la cuenta oficial de un partido y que las personas que aparecen no dijeron esas frases. Se sabe también que la norma europea obliga a revelar que el contenido es artificial y que la sátira solo modula la forma del aviso. No se sabe, porque ningún documento oficial lo recoge todavía, si la pieza incluía un aviso de ese tipo en todas las redes en las que circuló, si alguno de los afectados ha presentado una demanda o una denuncia ni si la autoridad de supervisión ha abierto alguna actuación. Mientras no conste en un documento, cualquier afirmación sobre eso es especulación.

La experiencia internacional ayuda a medir el problema sin exagerarlo. En las elecciones eslovacas de septiembre de 2023 circuló dos días antes de la votación un audio falso de un candidato hablando de comprar votos, en pleno periodo de silencio electoral, cuando ni él ni los medios podían responder. En enero de 2024, en las primarias de New Hampshire, miles de votantes recibieron una llamada con una voz sintética del presidente Biden pidiéndoles que no votaran, y el regulador de las comunicaciones de Estados Unidos multó después con seis millones de dólares al consultor que la organizó. Los dos casos tienen algo en común. El daño se produjo en días y la sanción llegó en meses.

Esa es la asimetría que muestra el gráfico. Entre hoy y el 29 de noviembre quedan 38 días, y la última semana es la más delicada porque un montaje publicado el 27 de noviembre tendría un solo día de campaña para ser desmentido antes de la jornada de reflexión. El derecho europeo ha resuelto la pregunta de qué hay que avisar. La que sigue abierta es quién comprueba ese aviso a tiempo y con qué efectos, y para esa el ordenamiento español no tiene todavía una respuesta rápida.

Conviene vigilar tres cosas en las próximas semanas. La primera, si la Junta Electoral Central dicta algún acuerdo o instrucción sobre contenido generado con IA antes del 13 de noviembre, como han hecho otras autoridades electorales europeas. La segunda, si alguna de las personas que aparecen en el vídeo acude a los tribunales y pide medidas cautelares, que es la única vía judicial capaz de actuar antes de las urnas. La tercera, si los partidos pactan algún compromiso de uso de la IA en campaña. Capitol explica en su política editorial cómo usa la inteligencia artificial en su propio trabajo, y el calendario completo de la cita está en el especial del 29-N, junto a la media del agregador de encuestas.

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