Si sus autos sobre la ley de nietos no se cumplen, el Tribunal Supremo puede poner multas de 150 a 1.500 euros o pasar el caso a un juez penal. Su mayor poder llega tras el 29-N, porque en 10 provincias el último escaño está a menos votos que los nacionalizados suspendidos, según el cálculo de Capitol del 22/10.
- Han pasado 42 días desde que la Sala Tercera suspendió el 10 de septiembre los efectos electorales de estas nacionalidades. La Junta Electoral Central ha autorizado mandar la documentación a todo el voto exterior entre el 24 y el 30 de octubre, con una advertencia para los afectados.
- La ley procesal permite multas de 150 a 1.500 euros, repetidas hasta que se cumpla, a la autoridad o al funcionario que desatienda un requerimiento. El Código Penal solo castiga la desobediencia cuando la negativa es «abierta», con multa e inhabilitación de seis meses a dos años.
- En Girona el sexto escaño está a 92 votos y a la provincia le corresponderían unos 1.775 suspendidos si se reparten como el censo exterior, 19 veces más. Esa cuenta es la que tendría delante el Supremo si alguien recurre el resultado.

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| veces | |
|---|---|
| Girona · 92 votos de margen y 1.775 suspendidos | 19,3 veces |
| Gipuzkoa · 127 votos de margen y 2.115 suspendidos | 16,7 veces |
| Santa Cruz de Tenerife · 1.287 votos de margen y 7.363 suspendidos | 5,7 veces |
| La Rioja · 241 votos de margen y 1.254 suspendidos | 5,2 veces |
| Las Palmas · 919 votos de margen y 3.899 suspendidos | 4,2 veces |
| Almería · 844 votos de margen y 3.136 suspendidos | 3,7 veces |
| Huesca · 156 votos de margen y 569 suspendidos | 3,6 veces |
| Ávila · 274 votos de margen y 565 suspendidos | 2,1 veces |
| Sevilla · 1.499 votos de margen y 2.564 suspendidos | 1,7 veces |
| Cantabria · 2.702 votos de margen y 2.936 suspendidos | 1,1 veces |
Este jueves 22 de octubre se cierra el plazo de cinco días hábiles que el Tribunal Supremo abrió para que cualquier afectado por la ley de nietos se persone en el pleito. Lo fijó el auto del 12 de octubre, publicado en el BOE del día 15, que confirmó en su integridad la suspensión cautelar acordada el 10 de septiembre a petición de Iustitia Europa y de Vox. Desde ahora la Sala Tercera tiene delante a quienes piden levantar la medida y a quienes denuncian que no se cumple, una cuestión que ha subido de tono.
El secretario general del PP, Miguel Tellado, envió el 20 de octubre un burofax a la directora general de Españoles en el Exterior en el que habla de «desobediencia efectiva», según el texto que difundió su partido. El ministro de Exteriores, José Manuel Albares, respondió al día siguiente pidiendo al PP que deje de «amedrentar» a los cónsules. El Acuerdo 270/2026 de la Junta Electoral Central, del 15 de octubre, recoge el aviso de la Oficina del Censo Electoral de que envía la documentación al voto exterior sin haber recibido de Exteriores la información necesaria para cumplir los autos. La Junta autorizó el envío con una advertencia y trasladó el asunto al Supremo por si quería dar instrucciones.
Qué ordenan de verdad los autos
La resolución no obliga a todo lo que se le atribuye. La parte dispositiva publicada en el BOE ordena al Instituto Nacional de Estadística que no inscriba en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y aún no estaban inscritos. A los ya inscritos les mantiene suspendidos los efectos electorales para el 29-N. Según la Abogacía del Estado, la medida alcanza a 163.020 personas, el 5,9 % de los 2.769.645 electores que viven fuera de España.
La excepción depende de los consulados. La suspensión no rige para quien tenga una certificación del encargado del Registro Civil consular, expedida «bajo su responsabilidad», que acredite que desciende de un español que sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual, sin aplicar la presunción de exilio de la instrucción de 2022. La Junta Electoral Central, en su Acuerdo 223/2026 del 14 de septiembre, requirió a la Dirección General de Españoles en el Exterior que ordenara expedirlas.
La consecuencia jurídica es poco intuitiva. Si de los consulados no llega nada, nadie de los 163.020 recupera el voto, porque la regla general es la suspensión y la certificación es la salida. El problema es separar en el recuento unos votos de otros, porque la documentación sale hacia todo el censo exterior.
Multas, testimonio y desobediencia
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa trata una medida cautelar como trata una sentencia. Su artículo 134 manda a la Administración cumplirla de inmediato y le aplica las reglas de ejecución de los artículos 103 a 113. Si la Administración cree que algo no se puede hacer, la ley le marca el camino. El artículo 105.2 obliga al órgano que debe cumplir a comunicar la «imposibilidad material o legal» al juez a través de su abogado, y es el tribunal el que decide si existe y qué medidas la sustituyen.
Si el tribunal aprecia incumplimiento, el artículo 112 le da dos instrumentos. Puede imponer multas coercitivas de 150 a 1.500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que no atiendan sus requerimientos, y repetirlas hasta que se cumpla. Y puede deducir testimonio, es decir, remitir lo actuado a la jurisdicción penal por si hubiera delito. En los dos casos la ley exige antes un apercibimiento notificado en persona y que esté «acreditada su responsabilidad». La multa no se pone a un ministerio sino a alguien con nombre y cargo, después de oírle.
El delito está en el artículo 410 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario que «se negaren abiertamente» a cumplir una resolución judicial, con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años. El adverbio es el filtro. Retrasarse, cumplir a medias o alegar falta de medios no es lo mismo que negarse, y la frontera la traza el juez penal caso a caso. El precedente más cercano en un proceso electoral es el de Quim Torra, inhabilitado por desobediencia por no retirar en el periodo electoral de las generales de abril de 2019 los símbolos que le había ordenado quitar la Junta Electoral Central, condena que confirmó el Supremo en septiembre de 2020.
Quién respondería depende del cargo. La responsabilidad penal de un miembro del Gobierno solo se puede exigir ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según el artículo 102 de la Constitución. Una directora general o un encargado consular, en cambio, responderían ante un juzgado ordinario. Y cada certificación se expide «bajo la responsabilidad» del encargado consular que la firma.

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| días | |
|---|---|
| 10 sep · Auto de medidas cautelares | 80 días |
| 12 oct · Auto que las confirma | 48 días |
| 15 oct · Publicación en el BOE | 45 días |
| 22 oct · Fin del plazo para personarse | 38 días |
| 24 oct · Primer envío al CERA, inicio | 36 días |
| 30 oct · Primer envío al CERA, último día | 30 días |
| 4 nov · Papeletas oficiales, inicio | 25 días |
| 8 nov · Papeletas oficiales, último día | 21 días |
| 21 nov · Voto en urna en consulados, inicio | 8 días |
| 26 nov · Voto en urna en consulados, fin | 3 días |
Por qué la llave está en el recuento
La decisión con más efecto práctico llega cuando se cuenten los votos. Según el artículo 75 de la ley electoral, la documentación sale entre el 24 y el 30 de octubre, las papeletas oficiales entre el 4 y el 8 de noviembre y el depósito en urna en los consulados va del 21 al 26 de noviembre. Los sobres se cuentan en el escrutinio general de cada junta provincial. Los recursos contra la proclamación de diputados se resuelven en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo (artículo 112.2), que debe notificar su sentencia como muy tarde el 37.º día después de la votación, el 5 de enero de 2027 (artículo 114).
Ahí entra la aritmética. El artículo 113 de la ley electoral solo obliga a repetir la votación cuando la irregularidad altera la atribución de escaños en la circunscripción. Un sobre mal admitido no cambia nada donde el último diputado está a 20.000 votos, y sí puede hacerlo donde está a 92. Capitol ha aplicado la ley D’Hondt a la proyección provincial de la media de encuestas del 22 de octubre y ha repartido los 163.020 en proporción al CERA de cada provincia, porque nadie ha publicado cuántos hay en cada una. El resultado es que en 10 de las 16 provincias donde el último escaño se decide por menos de 3.000 votos, el margen es menor que el número de suspendidos que les tocaría.
Girona encabeza la lista, con Vox por delante de Junts para el sexto escaño por 92 votos y unos 1.775 suspendidos, 19 veces más. Le siguen Gipuzkoa, donde el PSOE aventaja al PNV por 127 votos frente a 2.115 suspendidos, y Santa Cruz de Tenerife, donde Unidad del Pueblo Canario aguanta frente al PP por 1.287 con 7.363 suspendidos. En la lista hay escaños que la proyección da hoy al PP, al PSOE, a Vox y a Unidad del Pueblo Canario, y que pretenden el PP, el PSOE, Vox, Junts, el PNV y Adelante Andalucía. El riesgo no tiene color político. Es geográfico.
La cifra tiene límites. No todos los suspendidos votarán, y su reparto real puede ser muy distinto. Lo que decide un escaño no es cuántos votan sino la ventaja neta que uno saque al otro entre ellos, y en Girona bastaría con un 5,2 %, como explicó el análisis de Capitol sobre el voto de los nietos del exilio. Ante un recurso, la pregunta práctica será si los sobres dudosos superan el margen, porque entonces nadie puede descartar que cambien el escaño.
Con el plazo de personación cerrado, la Sala Tercera debe resolver las peticiones pendientes. Vox e Iustitia Europa le piden que concrete cómo se ejecuta la orden, y tres nacionalizados personados, que la anule. La Sala puede mantener la medida, precisarla o modificarla si cambian las circunstancias, como permite el artículo 132 de la ley procesal, y responder a la consulta de la Junta Electoral Central. El Constitucional ya inadmitió el 21 de octubre el amparo del Defensor del Pueblo.
No hay un dato oficial de cuántas certificaciones consulares se han expedido ni de cuántos suspendidos hay en cada provincia, y sin ese dato las juntas provinciales tendrán difícil separar los sobres el día del escrutinio. Lo que conviene vigilar es si el Supremo fija un procedimiento antes del 4 de noviembre, cuando empiezan a salir las papeletas oficiales, y si alguna de las partes pide el apercibimiento personal que exige el artículo 112. Ese sería el primer paso real hacia una multa, y en las resoluciones publicadas no consta ninguno. El calendario completo está en el especial de Capitol sobre el 29-N.


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