AL MINUTO:
En directoEl PSOE acepta un cara a cara entre Sánchez y Feijóo el 16 de noviembre
Jue. Oct 22nd, 2026
Mapa de España con la palabra Sorteo, explicador de Capitol sobre la probabilidad de que toque la mesa electoral

La mesa electoral toca a uno de cada 30 en Soria y a uno de cada 76 en Madrid

En las elecciones generales de 2023 los ayuntamientos sortearon 542.826 miembros de mesa entre titulares y suplentes, uno de cada 65 electores, según el fichero oficial de mesas del Ministerio del Interior. La probabilidad cambia mucho con el tamaño de la mesa, y en Soria tocó a uno de cada 30.

·22 de octubre de 2026·7 min de lectura

En las elecciones generales de 2023 los ayuntamientos sortearon 542.826 miembros de mesa entre titulares y suplentes, uno de cada 65 electores, según el fichero oficial de mesas del Ministerio del Interior. La probabilidad cambia mucho con el tamaño de la mesa, y en Soria tocó a uno de cada 30.

  • Cada mesa necesita nueve personas, un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno, y en 2023 hubo 60.314 mesas en España.
  • En las 2.845 mesas con menos de 200 electores la designación alcanzó a uno de cada 11 vecinos, frente a uno de cada 97 en las que tenían entre 800 y 1.099.
  • Para el 29 de noviembre el sorteo se celebra entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y quien tenga entre 65 y 69 años puede renunciar sin dar más motivos.
Gráfico de barras con los miembros de mesa designados por cada 1.000 electores en 2023. Soria 33,7, Teruel 29,2, Guadalajara 27,5, Segovia 25,6, Ávila 25,1, Burgos 24,2, media de España 15,4, Bizkaia 14,1, Cádiz 13,9, Gipuzkoa 13,9, Córdoba 13,6, Málaga 13,2 y Madrid 13,2
Miembros de mesa designados, titulares y suplentes, por cada 1.000 electores en las generales de 2023. Fuente: Ministerio del Interior, fichero de mesas, y art. 26 LOREG. Cálculo de Capitol (22/10/2026).
Ver los datos del gráfico
En Soria toca la mesa electoral más del doble que en Madrid. Miembros de mesa designados, titulares y suplentes, por cada 1.000 electores. Las seis provincias con más y las seis con menos, elecciones generales de 2023. Fuente: Ministerio del Interior, fichero de mesas de las elecciones generales del 23/07/2023, y art. 26 LOREG (nueve designados por mesa). Cálculo de Capitol (22/10/2026)
Cifra
Soria 33,7
Teruel 29,2
Guadalajara 27,5
Segovia 25,6
Ávila 25,1
Burgos 24,2
España 15,4
Bizkaia 14,1
Cádiz 13,9
Gipuzkoa 13,9
Córdoba 13,6
Málaga 13,2
Madrid 13,2

Formar parte de una mesa electoral no es un voluntariado. El artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) declara obligatorios los cargos de presidente y vocal, y el artículo 26 encarga a los ayuntamientos elegirlos por sorteo público, bajo la supervisión de la junta electoral de zona. La ley no busca expertos ni militantes. Busca vecinos cualesquiera de la misma lista de votantes, de modo que las personas que custodian la urna y cuentan los votos sean las mismas a las que el escrutinio afecta. Es una de las pocas instituciones españolas que se forman por azar, y su legitimidad descansa precisamente en que nadie la elige.

¿Por qué en unos sitios toca mucho más que en otros?

La razón es aritmética. Cada mesa necesita siempre el mismo número de personas, porque el artículo 25 la forma con un presidente y dos vocales y el artículo 26 añade dos suplentes para cada uno. Son nueve designados por mesa, con independencia de cuántos electores tenga. Lo que varía es el número de vecinos entre los que se reparten esos nueve puestos. El artículo 23 fija que cada sección electoral tenga entre 500 y 2.000 electores y que una mesa no baje de 200 cuando se divide una sección, pero también que cada municipio cuente al menos con una sección. En la España de los pueblos pequeños, esa regla produce mesas con muy pocos votantes.

El fichero de mesas que el Ministerio del Interior publica en su área de descargas permite medirlo. En las generales del 23 de julio de 2023 hubo 60.314 mesas en territorio nacional, con 35.140.881 electores en sus listas y una media de 583 por mesa. Multiplicadas por nueve, salen 542.826 designaciones, es decir, 15,4 por cada 1.000 electores. Pero el reparto es muy desigual. Las 2.845 mesas con menos de 200 electores reunían a 272.038 personas y necesitaron a una de cada 11. En el otro extremo, en las mesas de entre 800 y 1.099 electores la designación tocó a una de cada 97. La más pequeña de todas, la de Illán de Vacas (Toledo), tenía tres electores en su lista, menos que los nueve puestos que la ley manda cubrir.

Por provincias, el gráfico de arriba dibuja el mapa de la España despoblada. Soria encabeza la lista con 33,7 designados por cada 1.000 electores, seguida de Teruel, Guadalajara, Segovia, Ávila y Burgos. Madrid y Málaga, con 13,2, son las que menos. Un soriano tiene así dos veces y media más probabilidades que un madrileño de pasar el domingo electoral en un colegio. Hay además un matiz que juega en contra de quien lee esto. Estas cifras se calculan sobre todos los electores de la mesa, pero el sorteo solo incluye a quienes saben leer y escribir y tienen menos de 70 años, y la ley excluye a los candidatos. Para una persona de mediana edad la probabilidad real es algo mayor que la de la tabla.

¿Qué pasa si me toca y no puedo ir?

Para el 29 de noviembre, el Real Decreto 806/2026 se publicó en el BOE el 6 de octubre, y el artículo 26.4 sitúa el sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, que caen entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. El ayuntamiento tiene tres días para notificar la designación, junto con el manual de instrucciones, y desde ese momento el designado dispone de siete días para alegar ante la junta electoral de zona una causa justificada y documentada. La junta resuelve en cinco días y contra su decisión no cabe recurso. Quien tenga entre 65 y 69 años puede renunciar en ese mismo plazo de siete días, y a partir de los 70 ya no entra en el sorteo. Para presidir hace falta el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o en su defecto el de Graduado Escolar. Las fechas de todo el proceso están en el calendario electoral del 29-N.

Qué excusas valen lo decide cada junta de zona, pero la Junta Electoral Central unificó los criterios en su Instrucción 6/2011, reformada varias veces. Algunas causas liberan por sí solas, como la discapacidad declarada, la baja médica, el embarazo a partir del sexto mes o el cuidado directo y continuo de menores de 12 años por razón de guarda legal. Hay una que conecta con los datos de arriba. Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años es causa de excusa, siempre que aceptarla no impida formar la mesa con personas de su propia lista. En una mesa de 150 vecinos, donde cada convocatoria necesita nueve, esa condición pesa. Qué documentos piden y cómo presentarlos está en la guía de la mesa electoral, y el papel de quien resuelve, en cómo decide la Junta Electoral Central.

Si el impedimento surge después, el apartado 4 del artículo 27 obliga a avisar a la junta de zona al menos 72 horas antes de la votación o, si es sobrevenido, antes de que se constituya la mesa. No hacerlo es delito. El artículo 143 castiga a titulares y suplentes que no acudan o abandonen la mesa sin causa con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, como contamos en lo que cuesta faltar a la mesa.

¿Qué ocurre el día de la votación si falta alguien?

Los nueve designados deben estar en el local a las ocho de la mañana, según el artículo 80. Si falta el presidente, ocupa su lugar el primer suplente, luego el segundo y, si tampoco acude, el primer vocal o el segundo, por ese orden. La mesa no puede abrirse sin un presidente y dos vocales. Cuando no se reúnen, la junta de zona designa libremente a quienes la formarán, incluso a electores que estén en el local, y comunica lo ocurrido al fiscal. Si una hora después de la prevista la mesa sigue sin formarse, la junta convoca una nueva votación en esa mesa en los dos días siguientes. Por eso la ley sortea seis suplentes para tres puestos, y por eso los suplentes también tienen que presentarse.

La ley compensa la carga con derechos concretos. El artículo 28 da a presidentes y vocales que trabajan por cuenta ajena o son funcionarios un permiso retribuido de jornada completa si el día de la votación es laborable y, en todo caso, una reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente. Como el 29 de noviembre es domingo, ese derecho se aplicará el lunes 30. La dieta la fija una orden ministerial, y su cuantía figura en la guía. Una sola mesa sirve para el Congreso y el Senado, porque el artículo 25 la hace común cuando coinciden varias elecciones. La relación definitiva de mesas y locales se publica en internet en los diez días anteriores a la votación (artículo 24), y el resto de conceptos está en el glosario electoral del especial de las elecciones del 29-N.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *