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Ocho jueces y cinco catedráticos, así decide la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central es el órgano permanente que arbitra las elecciones en España. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la forman 13 vocales, ocho magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos propuestos por los partidos del Congreso, y decide por mayoría con voto de calidad de su presidente.

·22 de octubre de 2026·7 min de lectura

La Junta Electoral Central es el órgano permanente que arbitra las elecciones en España. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la forman 13 vocales, ocho magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos propuestos por los partidos del Congreso, y decide por mayoría con voto de calidad de su presidente.

  • Para reunirse necesita siete de sus trece miembros. Los ocho magistrados superan ese número por sí solos y el presidente, que desempata, es siempre uno de ellos.
  • Contra los acuerdos de una junta provincial o de zona hay 24 horas para recurrir, y la junta superior resuelve en cinco días durante el periodo electoral y en diez fuera de él.
  • Sus multas llegan a 3.000 euros para autoridades y funcionarios y a 30.000 por una encuesta fuera de la ley, mientras que las juntas provinciales no pasan de 1.200 y las de zona de 600.
Gráfico de barras con la multa máxima de cada junta electoral. Junta de Zona, 600 euros. Junta Provincial, 1.200. Junta Central, 1.000 a particulares, 3.000 a autoridades y funcionarios y 30.000 por encuestas fuera de la ley
Multa máxima que puede imponer cada junta electoral por una infracción que no es delito. Fuente: LOREG, texto consolidado del BOE, artículos 19.1.k, 19.2 y 153 (consultado el 22/10/2026).
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Una encuesta ilegal puede costar diez veces más. Multa máxima, en euros, que puede imponer cada junta electoral por una infracción que no es delito. Fuente: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, texto consolidado del BOE, artículos 19.1.k, 19.2 y 153 (consultado el 22/10/2026)
€
Junta Electoral de Zona, cualquier infracción 600 €
Junta Electoral Provincial, cualquier infracción 1.200 €
Junta Electoral Central, particulares 1.000 €
Junta Electoral Central, autoridades y funcionarios 3.000 €
Junta Electoral Central, encuestas fuera de la ley 30.000 €

La Junta Electoral Central no es un tribunal ni depende del Gobierno. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) la sitúa en la cúspide de la Administración electoral, cuya finalidad, dice el artículo 8, es garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. Por debajo están las juntas provinciales, las de zona y, en las elecciones autonómicas, las de comunidad autónoma. Las mesas en las que se vota forman la base de esa pirámide. La Central, con sede en Madrid, es un órgano permanente, mientras que las provinciales y las de zona cesan después de cada elección.

¿Quién forma la Junta Electoral Central?

El artículo 9 combina dos procedencias. Ocho vocales son magistrados del Tribunal Supremo designados por insaculación, es decir, por sorteo, que realiza el Consejo General del Poder Judicial. Los otros cinco son catedráticos en activo de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología, propuestos de forma conjunta por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones con representación en el Congreso. Las designaciones deben hacerse en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara. Si los partidos no se ponen de acuerdo, la Mesa del Congreso designa a los catedráticos tras oír a los grupos. Todos se nombran por real decreto y siguen en el cargo hasta que toma posesión la Junta siguiente, al inicio de la nueva legislatura. Por eso la Junta que arbitra las elecciones del 29 de noviembre es la que se formó a partir del Congreso elegido en 2023.

La mayoría judicial responde a una pregunta clásica de la ciencia política, quién vigila a los que compiten. El artículo 18 exige la presencia de siete miembros para que la Junta se reúna válidamente, establece que los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes y da al presidente el voto de calidad. El presidente y el vicepresidente se eligen entre los vocales de origen judicial. Los partidos influyen en la elección de cinco vocales, pero esos cinco nunca forman mayoría. Los miembros de todas las juntas son inamovibles, según el artículo 16.

Las juntas provinciales repiten el patrón a menor escala, con tres magistrados de la Audiencia Provincial elegidos por sorteo y dos juristas o profesores que proponen las candidaturas proclamadas (artículo 10). Las de zona, con sede en las cabeceras de los partidos judiciales, suman tres jueces y dos graduados en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología (artículo 11). Se constituyen con sus vocales judiciales al tercer día de la convocatoria y su mandato termina cien días después de la votación, como fijan los artículos 14 y 15. Para las elecciones del 29-N, ese plazo vence el 9 de marzo de 2027.

¿Qué puede decidir la Junta y qué no?

El artículo 19 enumera sus competencias. La Junta dirige y supervisa la Oficina del Censo Electoral, dicta instrucciones de obligado cumplimiento para las juntas provinciales, resuelve sus consultas con carácter vinculante y puede revocar sus decisiones cuando contradicen su interpretación de la ley. Su tarea esencial es unificar criterios, porque sin ella las cincuenta juntas provinciales y las de zona de Ceuta y Melilla podrían leer de cincuenta y dos maneras la misma norma. También vigila las cuentas y los gastos electorales hasta el centésimo día después de la votación y expide las credenciales de los diputados y senadores que sustituyen a quien renuncia o fallece cuando las juntas provinciales ya han cesado.

Los electores no le preguntan directamente, porque el artículo 20 los remite a la junta de zona de su residencia, y los partidos solo acuden a la Central cuando la cuestión afecta a más de una provincia. En campaña, la Junta reparte los espacios gratuitos en los medios públicos a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión en la que cada partido con escaño vota con el peso que tiene en el Congreso (artículo 65). Vigila además que las encuestas publicadas no contengan falsificaciones y hace cumplir la prohibición de difundirlas en los cinco días anteriores a la votación, según el artículo 69, una veda que contamos en la guía de la campaña y la jornada de reflexión. Los actos vetados al Gobierno desde la convocatoria están en lo que puede hacer en periodo electoral.

Lo que la Junta no puede hacer es juzgar delitos. El artículo 153 le encarga sancionar las infracciones de la ley que no lo son, con multas de 300 a 3.000 euros a autoridades y funcionarios y de 100 a 1.000 a particulares, y de 3.000 a 30.000 euros cuando se incumple el régimen de encuestas. Las juntas provinciales tienen un tope de 1.200 euros y las de zona de 600, de modo que el mínimo de una multa por encuestas ya supera lo que puede imponer una junta provincial. Los acuerdos de las juntas inferiores se recurren ante la superior en las 24 horas siguientes a su notificación, y la junta que los dictó remite el expediente en 48 horas (artículo 21). La ley añadía que contra esa decisión no cabía recurso administrativo «o judicial», pero el Tribunal Constitucional anuló ese inciso en su sentencia 149/2000, y desde entonces la última palabra la tienen los jueces.

¿Quién cuenta los votos y proclama a los electos?

El recuento de la noche electoral lo hacen las mesas. El oficial es el escrutinio general, que realizan las juntas provinciales el quinto día después de la votación, según el artículo 103 en la redacción de la Ley Orgánica 12/2022. Es un acto público y la junta no puede anular actas ni votos. El artículo 106 limita su papel, salvo casos tasados, a verificar la suma de las actas y corregir errores materiales o aritméticos, y el artículo 107 obliga a terminar no más tarde del octavo día. Para el 29-N, el escrutinio empieza el viernes 4 de diciembre y debe acabar como tarde el lunes 7. Cada trámite tiene su fecha en el calendario electoral.

Si un partido protesta, el artículo 108 encadena plazos de un día. Hay un día para reclamar ante la junta provincial y otro para que resuelva. Su decisión puede recurrirse en otro día ante la Junta Central, que oye a las partes durante dos días como máximo y resuelve al día siguiente. Después, las juntas provinciales proclaman a los electos, y para repartir los escaños cuentan como válidos los votos de las candidaturas más los votos en blanco. Contra esa proclamación ya solo cabe el recurso contencioso electoral ante los tribunales que prevé el artículo 109.

El último paso vuelve a la Central, que en un plazo de cuarenta días publica en el BOE los resultados generales y por circunscripciones. Tras las generales del 23 de julio de 2023, la Presidencia de la Junta firmó la resolución con el resumen oficial el 30 de agosto y el BOE la publicó el 1 de septiembre, 40 días después de la votación. Ese documento, el resultado legal de aquellas elecciones, recoge 8.160.837 votos y 137 escaños para el PP y 6.600.383 votos y 102 escaños para el PSOE, a los que se sumaban los 19 del PSC. Cómo se convierten los votos en escaños lo contamos en cómo funciona la ley D’Hondt, las mayorías posibles con las encuestas actuales pueden probarse en el pactómetro, cuyo método detalla la metodología de Capitol, y el resto de términos está en el glosario electoral del especial de las elecciones del 29-N.

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