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Sáb. Oct 31st, 2026
La Audiencia Nacional reduce las penas a una pareja por agresión sexual a una menor por la ley del ‘solo sí es sí’
Europa Press

La Audiencia Nacional rebaja las penas a una pareja por agredir sexualmente a una menor al aplicar la versión inicial del “solo sí es sí”

La Sala de Apelación reduce de 14 a 13 años la condena del agresor y de 14 a 6 la de su esposa, ahora cómplice por omisión, al aplicar como ley más favorable la primera redacción del «solo sí es sí», según una sentencia conocida este sábado

·31 de octubre de 2026·3 min de lectura

La Sala de Apelación reduce de 14 a 13 años la condena del agresor y de 14 a 6 la de su esposa, ahora cómplice por omisión, al aplicar como ley más favorable la primera redacción del «solo sí es sí», según una sentencia conocida este sábado

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha aceptado parcialmente los recursos interpuestos por los dos condenados. Al hombre le rebaja un año de cárcel, de 14 a 13. A su esposa le baja la pena de 14 a 6 años, porque deja de condenarla como cooperadora necesaria y pasa a hacerlo como cómplice, por omisión, de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años.

Los jueces aplican la primera versión de la norma del «solo sí es sí», que estuvo en vigor en 2022 y se modificó en 2023, porque su sanción resulta ligeramente menor y el Código Penal obliga a emplear la disposición más favorable al acusado. El fallo la describe como una «ley intermedia más favorable» y señala que la reforma de 2023 endureció las sanciones por agresiones sexuales tras la reducción de miles de condenas y la aparición de decenas de liberaciones anticipadas.

El caso lo juzgó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, competente para los delitos contra la libertad sexual cometidos sobre menores cuando el procedimiento se dirige contra un extranjero residente habitual en España.

Los hechos ocurrieron en Honduras, país de origen de la víctima y de los condenados. Allí el hombre agredió reiteradamente a la menor mientras se encargaba de ella y de sus hermanos, también menores, cuando su madre, vecina y amiga de la familia, salía a trabajar. Las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía 10 años y, según la sentencia, se intensificaron cuando la madre se trasladó a España y dejó a la niña al cuidado de la familia del agresor.

Los magistrados señalan que la esposa «no sólo no hacía nada por evitar los ataques», sino que ayudaba a su marido en sus abusos. La víctima denunció las agresiones ante los Mossos d’Esquadra en Girona en 2023, después de llegar a España en 2019 embarazada de su agresor, que se estableció en el país en 2022.

En ese viaje, cuando estaba embarazada de ocho meses, la joven iba acompañada por la condenada, que según la sentencia la vigilaba en todo momento para que no contara a su madre lo vivido en Honduras ni le revelara quién era el padre de su hijo. Solo pudo cometer los hechos cuando ambas quedaron solas, después de que la madre consiguiera vivienda y empleo en otra ciudad distinta a la de la condenada.

La Audiencia Nacional constata que la joven sufre un síndrome de estrés postraumático con depresión, ansiedad, insomnio y recuerdos intrusivos que no puede controlar y que le impiden llevar una vida normal.

La sentencia prohíbe a los dos condenados acercarse a la víctima y a su hijo a menos de 100 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante veinte años. Además, deberán indemnizar a la joven con 100.000 euros: 80.000 el hombre y 20.000 su esposa.

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