La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó el viernes, a petición de Iustitia Europa, suspender el voto a los nacionalizados residentes en España y concedió tres días de alegaciones antes de decidir si lo amplía a los hijos de los afectados, de cara a las elecciones del 29 de noviembre
Las claves
- El Supremo abre un incidente de medidas cautelares con tres días para alegaciones sobre los hijos adultos.
- Hay 189.678 inscripciones del anexo III según la Administración a 31 de julio.
- El Gobierno entregó la relación de 163.355 afectados.
Iustitia Europa pidió al Supremo los días 27 y 28 de octubre que la suspensión cautelar del voto alcanzara a dos grupos que los autos cautelares de septiembre no cubrían expresamente: los nacionalizados que viven en España y los hijos de los nacionalizados. Sobre los residentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó el viernes no resolver, al entender que la cuestión queda fuera del objeto del recurso.
En otra providencia, la Sala rechazó suspender de inmediato, sin oír a las partes, el voto de los hijos de los nacionalizados. En su lugar abrió un incidente de medidas cautelares, con tres días para presentar alegaciones antes de decidir si amplía la restricción.
El Tribunal Supremo, el 10 de septiembre, dejó sin efecto de forma cautelar los resultados electorales de ciertas inscripciones del censo de residentes en el exterior y confirmó esa medida el 12 de octubre, sin pronunciarse aún sobre la legalidad de la orden que originó esas nacionalizaciones.
El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se ve afectado, pues en él aparecen los españoles que residen de manera permanente fuera del país. Quienes residen en España conservan el sufragio, mientras que muchos residentes en el exterior lo tienen suspendido, de modo que dos personas nacionalizadas por la misma vía pueden recibir un trato distinto según dónde vivan. Iustitia Europa ha solicitado también a la Junta Electoral Central que identifique y revise a las personas que viven en territorio nacional.
Iustitia Europa sostiene que, en caso de que se cuestione el impacto electoral de la primera nacionalización, resulta necesario examinar también el de la segunda. Vox, por su parte, ha pedido al Supremo que suspenda el voto de los hijos de nacionalizados cuando sus padres estén afectados por la suspensión cautelar por no tener certificación consular del exilio.
Según datos de la Administración, al 31 de julio existían 189.678 inscripciones en el anexo III, utilizado para los hijos adultos. Esa cifra no corresponde al mismo número de electores afectados, ya que también engloba a los descendientes de quienes fueron nacionalizados bajo la ley de 2007.
El Gobierno entregó el 28 de octubre la relación nominal de 163.355 afectados, 335 más que los 163.020 identificados al principio. Todos conservan la nacionalidad española. Hasta esa fecha los consulados habían expedido 901 certificados de exilio, que los afectados necesitan para votar el 29 de noviembre.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, compareció ante el Tribunal Constitucional para solicitar el voto de los afectados, pero el pleno rechazó su recurso el 21 de octubre por considerarlo prematuro, al mantenerse abierta la vía ante el Supremo.
En el plano penal, un juzgado de Madrid aceptó el 19 de octubre la denuncia de Hazte Oír contra Sofía Puente, exdirectora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por presunta prevaricación. Otro juzgado inadmitió la de Vox contra Puente y su sucesora, María Ester Pérez Jerez.
Calendario del 29-N
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
- 19 de noviembre: último día para pedir el voto por correo (art. 72).
- Del 24 al 28 de noviembre: prohibido publicar encuestas electorales (art. 69.7).
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (se abre en otra pestaña)


Comentarios