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TSJCyL anula deuda de 191.192 € a expresidente gitano por extinción jurídica de la entidad

El tribunal declara nulos los procedimientos de reintegro iniciados por la Junta contra una federación ya desaparecida en 2019

·17 de agosto de 2026·2 min de lectura

El tribunal declara nulos los procedimientos de reintegro iniciados por la Junta contra una federación ya desaparecida en 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Tijuil) ha anulado la derivación de responsabilidad subsidiaria que la Junta de Castilla y León impuso al expresidente de la Federación de Asociaciones Gitanas de Valladolid, a quien reclamaba 191.192,41 euros por subvenciones no devueltas. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, concluye que la administración autonómica incurrió en «nulidad radical» al dirigir los expedientes contra una entidad extinguida jurídicamente desde 2019.

La Federación de Asociaciones Gitanas de Valladolid fue declarada en concurso voluntario y cancelada registralmente mediante un auto firme del Juzgado de lo Mercantil el 26 de noviembre de 2019. Sin embargo, la Junta inició los trámites de reintegro en 2020 y los procedimientos de apremio ejecutivo en 2022, enviando notificaciones electrónicas a buzones «inhabilitados» de una organización ya desaparecida. El tribunal subraya que «la entidad extinguida no puede recibir notificaciones ni ser destinataria de procedimientos de reintegro», por lo que los créditos no satisfechos en el concurso «carecen de sujeto obligado».

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La deuda reclamada al expresidente —identificado en la sentencia como Federico— se desglosaba en 180.423,89 euros por una subvención directa de la Gerencia de Servicios Sociales en 2017 y 10.768,52 euros por otra del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL). La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la comunidad había desestimado en 2024 las alegaciones del recurrente, quien argumentó, entre otros puntos, que parte de la documentación del expediente no estaba firmada por él y que su edad avanzada, enfermedad de Parkinson y situación de dependencia impedían atribuirle responsabilidad en la gestión.

El fallo judicial también descarta la aplicación de responsabilidad subsidiaria al no existir una vía ejecutiva válida contra el deudor principal. La sentencia, no firme, reconoce la «alta complejidad» del caso en la intersección entre el derecho administrativo recaudatorio y la legislación concursal, por lo que no impone costas a ninguna de las partes. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la misma sala en un plazo de 30 días desde su notificación.

Este caso pone de relieve las lagunas en la coordinación entre administraciones y registros mercantiles, especialmente en procedimientos de reintegro de subvenciones a entidades sin personalidad jurídica. La Junta de Castilla y León, gobernada por el PP en coalición con Vox desde 2022, no ha emitido aún declaración oficial sobre la sentencia, que podría sentar precedente para otros expedientes similares en los que se haya dirigido reclamaciones contra organizaciones ya extinguidas.

Fuente: El Debate

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