El despacho del exjuez Baltasar Garzón, que representa a tres afectados por la suspensión del voto de los nacionalizados por la ley de nietos, presenta un incidente excepcional de nulidad de actuaciones, el paso previo para volver al Tribunal Constitucional.
Las claves
- La presentación del incidente es un trámite previo y obligado para interponer recurso de amparo ante el Constitucional.
- El despacho defiende que las cautelares del Supremo no se pueden revocar una vez adoptadas y confirmadas.
- El incidente invoca la protección judicial del derecho fundamental de participación política.
- Según el despacho, la suspensión del sufragio activo está excluida del ordenamiento jurídico desde 1995.
- Se alegan también violaciones al principio de igualdad ante la ley y a la no discriminación por suspender el voto a extranjeros del CERA.
El escrito denuncia, según una nota de prensa del propio despacho, la vulneración de derechos fundamentales por la suspensión del voto a miles de nacionalizados. El Constitucional ya se negó a intervenir una primera vez.
Esta solicitud constituye el trámite previo y obligatorio para poder interponer, en su caso, un recurso de amparo ante el Constitucional.
El despacho argumenta que las medidas cautelares del Supremo no pueden revocarse una vez adoptadas y confirmadas, por lo que sólo procede solicitar su nulidad antes de volver al tribunal de garantías.
En el incidente se invoca la protección judicial del derecho fundamental de participación política, al considerar que la suspensión del sufragio activo está excluida del ordenamiento jurídico desde 1995. Según el despacho, «la suspensión del derecho de sufragio activo (voto) está excluido de nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1995, cuando tan sólo podía imponerse de forma individualizada y justificada, nunca en masa, por sentencia penal firme».
Además, se alegan violaciones al principio de igualdad ante la ley y a la no discriminación, al suspender el voto a extranjeros inscritos en el CERA que obtuvieron la nacionalidad por su condición de exiliados de la Guerra Civil y el franquismo, pero no a quienes la adquirieron por la misma vía y viven en España.
El despacho también sostiene que la decisión del Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, tanto por la indefensión de los afectados como por la arbitrariedad de la medida, que consideran contraria a la legalidad constitucional.
Esta semana, el pleno del Tribunal Constitucional, con diez votos contra dos, inadmitió la petición del Defensor del Pueblo para reactivar de forma urgente el voto de más de 160.000 personas nacionalizadas a través de la ley de nietos. Los magistrados justificaron la decisión alegando que el organismo presidido por Ángel Gabilondo pretendía intervenir prematuramente mientras el caso sigue tramitándose ante el Supremo y, por tanto, no examinaron el fondo del asunto.
Cobertura de Capitol
Corrección (23/10/2026): la entradilla decía que el incidente de nulidad se presentó ante el Tribunal Constitucional; es el trámite previo para volver a él.


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