La Ley Orgánica 12/2022, vigente desde octubre de 2022, permite descargar las papeletas y amplía de 3 a 7 días el depósito en la Oficina Consular
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación recuerda que la Ley Orgánica 12/2022 reforma el voto de los españoles residentes fuera del territorio nacional. La norma entró en vigor el 3 de octubre de 2022.
La reforma suprime el voto rogado. Los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) pueden votar sin solicitud previa en elecciones generales, autonómicas y al Parlamento Europeo.
Además, la normativa permite la descarga telemática de las papeletas y agiliza su envío a los electores, hayan solicitado o no la documentación.
El depósito en urna sube de 3 a 7 días
El plazo para depositar el voto en urna en la Oficina Consular se amplía de tres a siete días. Se mantiene la opción de enviar el voto por correo para quienes no puedan acudir personalmente.
Para votar en las elecciones del 29 de noviembre hay que estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA vigente para esa convocatoria.
El CERA se cierra el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Los españoles residentes en España que se hallen temporalmente en el extranjero deben inscribirse en el Censo Electoral de Españoles Residentes en España (CER).
Envío de papeletas entre los días 18 y 39
Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral enviarán de oficio a los inscritos en el CERA la información necesaria entre el día 18 y el 25 posterior a la convocatoria. Incluirá la hoja informativa y el acceso a la web oficial con las papeletas descargables.
Las papeletas oficiales se remitirán entre el día 29 y el 33 posterior a la convocatoria en las provincias sin impugnaciones. En las restantes se enviarán antes del día 39.
El propio ministerio indica que «las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas».
Los electores pueden votar por correo, enviando el sobre certificado a la Oficina Consular correspondiente, o en urna, depositando el sobre en el centro de votación designado entre el octavo y el tercer día anterior a la elección.
El recuento de los votos emitidos desde el extranjero comienza a partir del quinto día posterior a las elecciones. Se realiza durante el escrutinio general de las Juntas Electorales Provinciales.
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