Saiz indica que el Ejecutivo aprobará una nueva deducción del IRPF para que ningún perceptor del SMI tribute en 2027
Las claves
- La subida del SMI se aprobará antes de las elecciones generales.
- El Ministerio de Trabajo abrió el 8 de octubre el proceso para subir el salario mínimo en 2027.
- Con el IPC de septiembre, la mayor subida del SMI en tres años alcanzaría 1.281 euros al mes en 2027.
- Los expertos pueden usar el IPC de septiembre o el IPC medio del año para fijar la subida.
La ministra portavoz del Gobierno, Elma Saiz, anunció en una entrevista que el salario mínimo no tributará en 2027.
La medida se acompañará de la subida del salario mínimo, que se aprobará antes de las elecciones generales.
El Ministerio de Trabajo abrió el pasado 8 de octubre el proceso para subir el salario mínimo en 2027, convocando a expertos para que recomienden el incremento. Aunque la cartera de Yolanda Díaz y los sindicatos esperaban que Hacienda ajustara el IRPF, el Gobierno no había confirmado aún la deducción.
Sin la nueva deducción, parte de los perceptores del SMI habrían pasado a tributar el año próximo.
La Comisión Asesora tiene hasta el 31 de octubre para terminar el informe que determinará la cuantía de la subida del SMI. Este año, Yolanda Díaz ha dado menos de un mes a los expertos para decidir la cifra, reduciendo el plazo habitual que suele extenderse hasta febrero.
La ministra de Trabajo señaló que el objetivo es que el salario mínimo compense la subida de la inflación y no pierda poder adquisitivo. El último IPC disponible será el de septiembre, con un crecimiento del 4,9 %.
Con ese dato, la inflación anticipa la mayor subida del SMI en tres años, hasta 1.281 euros al mes en 2027. Los expertos pueden optar por usar el IPC de septiembre o el IPC medio del año, lo que podría moderar el incremento.
El aumento del SMI de 2026 se fijó con el dato de inflación del último mes disponible, que fue del 3,1 %.
Calendario del 29-N
- Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas ante las juntas electorales (art. 45 LOREG).
- 28 de octubre: publicación de las candidaturas presentadas (art. 47.1).
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (se abre en otra pestaña)
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