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Portada de Capitol con el mapa de España, la palabra Corona y el rótulo Explicado · Actualidad, para el explicador sobre si puede votar el Rey

¿Puede votar el Rey? La ley solo le impide ser candidato

Ninguna ley prohíbe votar al Rey ni a sus hijas. La LOREG solo impide a la Familia Real ser candidata, y el 29-N será la primera elección general en la que la Princesa Leonor y la Infanta Sofía figuran en un censo de 38.728.356 electores, según los datos que recoge Capitol (22/10/2026).

·22 de octubre de 2026·6 min de lectura

Ninguna ley prohíbe votar al Rey ni a sus hijas. La LOREG solo impide a la Familia Real ser candidata, y el 29-N será la primera elección general en la que la Princesa Leonor y la Infanta Sofía figuran en un censo de 38.728.356 electores, según los datos que recoge Capitol (22/10/2026).

  • El artículo 6.1.a de la ley electoral declara inelegibles a los miembros de la Familia Real inscritos en su Registro Civil y a sus cónyuges. El artículo 3, que dice quién no puede votar, no los menciona.
  • Desde 2018 solo pierde el voto quien tiene una condena firme que se lo quite. Felipe VI ha podido votar en 13 generales y 9 europeas desde que cumplió 18 años en 1986, según el cálculo de Capitol.
  • La Princesa de Asturias solo ha tenido una cita con las urnas desde su mayoría de edad, las europeas de 2024. Para la Infanta Sofía, que cumplió 18 años en abril de 2025, el 29-N será la primera.
Gráfico de barras con las elecciones celebradas desde que cumplieron 18 años. Felipe VI, 13 generales y 9 europeas. Princesa Leonor, 0 generales y 1 europeas. Infanta Sofía, ninguna
El 29-N será la primera elección general para la Princesa Leonor y la Infanta Sofía. Fuente: cálculo de Capitol con las fechas oficiales de las elecciones (BOE, 1986-2024) y las fechas de nacimiento (22/10/2026).
Ver los datos del gráfico
Elecciones a las que han podido votar desde los 18 años. Número de elecciones generales y europeas celebradas desde que cada uno cumplió la mayoría de edad, sin contar el 29-N. Fuente: cálculo de Capitol con las fechas oficiales de las elecciones (BOE, 1986-2024) y las de nacimiento (22/10/2026)
Generales Europeas
Felipe VI 13 9
Princesa Leonor 0 1
Infanta Sofía 0 0

La pregunta vuelve cada vez que se convocan unas elecciones, y este año con más motivo. La Princesa Leonor cumplirá 21 años el 31 de octubre y la Infanta Sofía tiene 19, de modo que el 29 de noviembre las dos tendrán por primera vez la edad y la ocasión de votar en unas generales. Lo que dicen los textos legales es menos de lo que suele suponerse. Ni la Constitución ni la ley electoral privan del voto al Rey o a su familia. Lo que existe es una costumbre muy asentada de no ejercerlo, y una norma que sí les cierra la otra puerta de la democracia representativa, la de presentarse.

Lo que dice la ley, y lo que calla

El artículo 23 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes elegidos por sufragio universal, y el 68.5 añade que son electores todos los españoles «que estén en pleno uso de sus derechos políticos». La Ley Orgánica del Régimen Electoral General lo concreta en su artículo 2, que da el voto a los españoles mayores de edad inscritos en el censo, y en el 3, que enumera quién carece de él. Desde la Ley Orgánica 2/2018 esa lista tiene un solo supuesto, el de los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio. No hay excepción para el jefe del Estado ni para su familia.

La diferencia aparece tres artículos después. El 6.1.a declara inelegibles a «los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, así como sus cónyuges». Ese registro especial, a cargo del ministro de Justicia, inscribe al Rey, a su consorte, a sus ascendientes de primer grado, a sus descendientes y al heredero de la Corona. Es la primera causa de la lista, por delante de los presidentes del Tribunal Constitucional o del Supremo, y responde a la misma lógica. Quien encarna una institución que debe estar por encima de la competición partidista no puede entrar en ella como candidato. El legislador de 1985 lo dejó escrito para el sufragio pasivo y no lo hizo para el activo.

Esa asimetría no es un descuido fácil de corregir. Quitar el voto a un ciudadano por su parentesco chocaría con el carácter universal del sufragio que exige el artículo 23, y exigiría una ley orgánica, porque toca el régimen electoral general del artículo 81. Por eso el derecho permanece intacto y la abstención queda en el terreno de la decisión personal.

Por qué la familia real no vota

La razón está en el artículo 56. La Constitución define al Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado, con la misión de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones. Sus actos oficiales carecen de validez sin el refrendo del presidente del Gobierno, de un ministro o del presidente del Congreso, que son quienes responden de ellos según el artículo 64. Un voto sería un acto privado y secreto, sin refrendo posible, pero su sola existencia permitiría atribuir al árbitro una preferencia entre los jugadores.

El procedimiento de votación lo haría además visible. El artículo 86 de la ley electoral garantiza que el voto es secreto, pero obliga al presidente de la mesa a decir en voz alta el nombre del elector y la palabra «Vota», y permite a vocales e interventores anotar a cada votante en una lista numerada. El contenido de la papeleta quedaría oculto. El hecho de haber votado, no. Abstenerse es la manera de que no haya nada que interpretar.

El argumento pesa más en España que en otras monarquías parlamentarias porque el Rey tiene una tarea concreta después de las urnas. Cuando se constituyan las nuevas Cortes, el 23 de diciembre según el Real Decreto 806/2026, Felipe VI abrirá la ronda de consultas con los representantes de los grupos y propondrá un candidato a la investidura, con el refrendo de la presidencia del Congreso, como explica la guía de Capitol sobre la investidura. En agosto de 2023 propuso primero a Alberto Núñez Feijóo, que no logró la confianza de la Cámara. Esas decisiones se discuten siempre, y una papeleta conocida o supuesta las haría más discutibles.

Qué cambia con las princesas

Hasta ahora la costumbre afectaba sobre todo al titular de la Corona. Felipe VI cumplió 18 años el 30 de enero de 1986 y desde entonces se han celebrado 13 elecciones generales y 9 europeas, según el cálculo de Capitol con las fechas oficiales del BOE. La Princesa de Asturias alcanzó la mayoría de edad el 31 de octubre de 2023, el día en que juró la Constitución ante las Cortes como exige el artículo 61.2, y desde entonces solo ha habido unas europeas, las del 9 de junio de 2024. La Infanta Sofía cumplió 18 años el 29 de abril de 2025 y no ha tenido ninguna. El 29-N será la primera elección general para las dos.

Ambas están inscritas en el Registro Civil de la Familia Real y, por tanto, no pueden figurar en ninguna lista. Votar sí podrían, como cualquiera de los 35.958.711 electores residentes en España o de los 2.769.645 inscritos en el censo de residentes ausentes, según los datos del censo del 29-N que recogen las páginas del especial de Capitol. Si lo harán o no es una decisión que ni la ley ni la Junta Electoral Central pueden tomar por ellas. En el caso de la heredera, que algún día tendrá que arbitrar entre los partidos desde la jefatura del Estado, el argumento de la neutralidad pesa igual que en el de su padre.

Queda una pregunta que la ley sí resuelve. Si algún miembro de la Familia Real decidiera votar, nadie podría impedírselo en la mesa, porque la mesa solo comprueba la identidad y la inscripción en el censo. La neutralidad de la Corona descansa así en una regla escrita, la que le impide ser candidata, y en una práctica no escrita, la de no votar. La primera la fija el BOE. La segunda depende de la propia institución.

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