Las Cortes se constituyen el 23 de diciembre y desde ahí empieza la cuenta para elegir presidente: 176 votos en la primera votación o mayoría simple en la segunda. Si en dos meses nadie lo consigue, hay nuevas elecciones
Las elecciones del 29 de noviembre no eligen directamente al presidente del Gobierno: eligen a los 350 diputados que, después, votan la investidura. Este es el calendario de lo que viene, según la Constitución, la ley electoral y el Real Decreto 806/2026.
El calendario tras la votación
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 29 nov | Votación y recuento provisional. |
| 4 dic | Escrutinio general en las juntas electorales provinciales, con el voto del extranjero. Después, proclamación de los electos. |
| 23 dic, 10:00 | Sesiones constitutivas del Congreso y del Senado: se elige a los presidentes y las Mesas de las cámaras. |
| Después | Ronda de consultas del Rey con los representantes de los grupos y propuesta de un candidato a la presidencia. |
| Sin fecha fija | Debate y votación de investidura en el Congreso. |
¿Cuántos votos hacen falta?
El artículo 99 de la Constitución fija dos votaciones:
- Primera votación: el candidato necesita la mayoría absoluta, 176 votos de 350.
- Segunda votación, 48 horas después: basta la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. Las abstenciones no cuentan.
Si el candidato no lo consigue, el Rey puede proponer a otro o al mismo, tras nuevas consultas. Prueba qué combinaciones de partidos suman en el pactómetro de Capitol.
¿Cuándo se repetirían las elecciones?
Si pasados dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones, con el refrendo de la presidenta o el presidente del Congreso. Ya ocurrió en 2019: las generales del 28 de abril se repitieron el 10 de noviembre. La Constitución no fija un plazo para celebrar la primera votación, así que el reloj de los dos meses no empieza hasta que se vota la primera investidura.
Mientras tanto, un Gobierno en funciones
Desde el día de las elecciones, el Gobierno saliente sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo. Puede gestionar el día a día, pero tiene limitadas sus competencias: por ejemplo, no puede presentar los presupuestos al Congreso.
Y el Senado
El Senado no vota la investidura. Se constituye el mismo 23 de diciembre con los 209 senadores elegidos en las urnas, uno más que en 2023 porque Formentera estrena senador, y los que designen los parlamentos autonómicos. Te lo contamos en qué cambia en el 29-N respecto al 23-J.
Para votar el 29-N: calendario · censo · voto por correo · mesa electoral · cómo votar · especial del 29-N.
Fuentes: Constitución Española, artículos 99 y 101 (BOE) · Real Decreto 806/2026 (BOE) · LOREG (BOE).







