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Los psiquiatras rechazan la ley que limita los ingresos involuntarios

La norma también obliga a documentar cada incidente de seguridad y podría prohibir ingresos programados por deterioro progresivo

·19 de octubre de 2026·3 min de lectura

La norma también obliga a documentar cada incidente de seguridad y podría prohibir ingresos programados por deterioro progresivo

Las claves

  • La SEPSM critica que el artículo se aprobó sin debate suficiente.
  • La norma pretende reforzar el consentimiento informado, respetar voluntades anticipadas, individualizar decisiones y reducir la coerción.
  • La ley choca con el artículo 9.2.b de la Ley 41/2002, que permite actuar ante riesgo grave para la integridad física o psíquica.
  • Al ser una ley ordinaria, se superpone al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya reforma se aplaza un año.
  • Durante ese año, cada juzgado podrá aplicar un criterio distinto para los ingresos involuntarios.

La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM) y una veintena de sociedades autonómicas han suscrito un documento en el que rechazan la entrada en vigor, el próximo 23 de octubre, del artículo 13 bis de la Ley 4/2026.

Ese artículo modifica de forma sustancial los criterios del ingreso psiquiátrico involuntario y lo limita a los casos de ‘urgencia vital’. La sociedad científica critica que la norma se aprobó «sin que se haya realizado un debate con el tiempo suficiente».

Según el documento, la norma comparte objetivos como reforzar el consentimiento informado, respetar las voluntades anticipadas, individualizar cada decisión y reducir la coerción. Sin embargo, los firmantes consideran que el umbral fijado por la ley y la forma de su aprobación ponen en riesgo la atención a personas con trastorno mental grave.

Los expertos señalan que la definición de «urgencia vital» contiene dos versiones que no coinciden: una protege vida e integridad, la otra solo la vida. Además, afirman que la norma choca con el artículo 9.2.b de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, que permite actuar ante un riesgo grave para la integridad física o psíquica.

Al tratarse de una ley ordinaria, se superpone al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de carácter orgánico, cuya reforma se aplaza un año. Durante ese tiempo, cada juzgado podrá aplicar un criterio distinto, advierten los psiquiatras.

Los profesionales piden «instrucciones claras» de la Fiscalía General del Estado y coordinación con los juzgados de internamiento antes del 23 de octubre para garantizar un criterio homogéneo en todo el territorio. Cada contención física pasará a ser un incidente de seguridad que habrá que notificar y analizar, según el comunicado.

Los psiquiatras advierten que la nueva normativa obligará al psiquiatra de guardia a documentar riesgos para la vida, alternativas voluntarias, apoyos y voluntades anticipadas, y la información de derechos al paciente. Consideran deseable la notificación de incidentes, pero temen que la carga documental reduzca el tiempo de atención directa.

El comunicado indica que los ingresos programados por deterioro progresivo quedarían, en la práctica, prohibidos. Las sociedades firmantes alertan del riesgo de una medicina defensiva, de más altas urgencias y de más reingresos en peores condiciones.

Con el nuevo criterio, situaciones graves como psicosis con abandono total del autocuidado, episodios maníacos con grave perjuicio económico o social, trastornos alimentarios graves, deterioro cognitivo errático o ideación suicida de alto riesgo sin plan inmediato podrían quedar sin tratamiento. Muchos pacientes sin apoyo familiar podrían acabar en la calle o, si la crisis desemboca en un delito, en el sistema policial y penitenciario.

Se solicita también considerar el impacto de la regulación en niños y adolescentes con trastornos mentales graves, garantizando acceso a intervenciones terapéuticas oportunas y eficaces. La SEPSM finaliza pidiendo una reforma orgánica del artículo 763 que incluya un criterio clínico y garantista basado en riesgo grave para la vida o integridad, necesidad de tratamiento y falta de capacidad, siempre con control judicial.

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