Sindicatos y trabajadores del SEPA comparecen hoy en la Junta General para pedir cambios en la ley de emergencias: critican que el artículo 26 deje la gestión de las emergencias ordinarias sin rango normativo. El Proyecto de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias afrontará el lunes una jornada de comparecencias en la Junta General.
Representantes sindicales y trabajadores del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) expondrán ante la Comisión de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias una serie de reparos. Según fuentes de la plantilla, el proyecto «no responde a la realidad diaria del servicio» ni garantiza suficientemente algunas funciones de bomberos, personal del 112 y profesionales de protección civil.
La primera crítica se centra en el desequilibrio terminológico: la expresión «protección civil» aparece más de 200 veces, mientras que «emergencias ordinarias» solo cinco. Los trabajadores consideran que la regulación de emergencias ordinarias es insuficiente pese a constituir la mayor parte de su trabajo cotidiano. Por ello reclaman recuperar la denominación original «Ley de Gestión de Emergencias y Protección Civil» y precisar funciones y responsabilidades.
En materia de seguridad jurídica, el artículo 26 establece que la gestión de emergencias ordinarias se regirá por protocolos operativos internos sin rango normativo. Según fuentes sindicales, esos protocolos serían elaborados por el SEPA previo informe del Consejo de Protección Civil presidido por el titular de la consejería competente. Los trabajadores rechazan que decisiones operativas dependan de cargos políticos y exigen que queden blindadas en la ley.
Los trabajadores señalan que el texto solo incluye el término «mando único» una vez.
Otro punto de inquietud es la posible dispersión de competencias como la investigación de incendios, actualmente integradas en el SEPA. El proyecto deroga las leyes de 2001 que regulaban Bomberos del Principado y 112 Asturias, aunque mantiene transitoriamente disposiciones hasta que se apruebe el reglamento correspondiente. El artículo 56 sigue atribuyendo al SEPA la coordinación de emergencias, la gestión de servicios esenciales, la atención de llamadas 112, la protección civil y la extinción de incendios y salvamentos.
Los trabajadores piden que la integración de Bomberos y 112 en el SEPA quede reforzada para impedir futuras reorganizaciones que fragmenten funciones. En el artículo 74 se reconoce al personal funcionario del SEPA la condición de agente de la autoridad en funciones de extinción de incendios y salvamentos. El 78 extiende además esa condición a tareas inspectoras. Sin embargo, la investigación de incendios no queda expresamente incluida entre las atribuciones de los bomberos del SEPA, según la plantilla.
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