El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, en un auto del 16 de septiembre, el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla que declaró irregular la devolución a Marruecos de una familia siria llegada a la isla del Congreso, en Chafarinas, en enero de 2022.
Lo que decida el Supremo sobre Chafarinas será previsiblemente aplicable a la isla de Perejil y a los peñones de Alhucemas y de Vélez de la Gomera, donde tampoco hay pasos fronterizos homologados.
El TSJ había declarado irregular la expulsión de una familia siria que llegó a la Isla del Congreso el 3 de enero de 2022 y fue devuelta a Marruecos aplicando el procedimiento de rechazo en frontera previsto por la Ley de Extranjería.
El tribunal andaluz había argumentado que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no resulta aplicable cuando no existen puestos fronterizos entre las Islas Chafarinas y Marruecos. Según el TSJ, la familia siria, al intentar entrar sin permiso ni visado, no podía ser sometida al procedimiento de rechazo en frontera previsto para esas circunstancias.
En el auto del Supremo, el magistrado ponente José Luis Quesada Varea recordó la doctrina establecida el 29 de junio. En esa fecha, el mismo tribunal dictó que la disposición adicional décima no se aplica a personas interceptadas en el mar que pretenden entrar a nado en Ceuta o Melilla. En aquel fallo, el Supremo señaló que el rechazo en frontera es un mecanismo excepcional que no puede usarse en ausencia de elementos de contención fronteriza.
El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) informó que la familia siria permaneció alrededor de siete horas en la Isla del Congreso y solicitó protección internacional. A pesar de la manifestación de voluntad, la Guardia Civil entregó a los migrantes a la guardia real marroquí, devolviéndolos sin iniciar el procedimiento de identificación ni el de devolución previsto por la normativa.
La sentencia del TSJ añadía que, siendo sirios y con su país en guerra, «su solicitud de asilo era más que razonable», y que debieron ser llevados a una comisaría de la Policía Nacional para identificarlos y, en su caso, tramitar su devolución, que queda suspendida mientras se resuelve la petición de protección internacional. Al no hacerlo, concluía, se quebrantó también el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Ahora el Supremo decidirá si el rechazo en frontera puede aplicarse en Chafarinas, donde no hay una frontera regular con Marruecos.
El Gobierno español ha instalado barreras disuasorias en Ceuta y Melilla para facilitar devoluciones en caliente, tras la sentencia del 29 de junio que vetó esas prácticas en el mar. En El Tarajal, se habilitó una linde flotante de medio kilómetro, y la Guardia Civil colocó una barrera marítima en el dique sur de Melilla.
Los documentos desclasificados por el Gobierno sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta a finales de julio recogen críticas del CNI, de la Guardia Civil y del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) de la Policía a la sentencia del Supremo del 29 de junio, que considera el rechazo en frontera «un mecanismo excepcional» que no puede aplicarse en el mar.
Corrección (28/10/2026): El titular decía que el recurso era contra la expulsión de los sirios y la noticia lo fechaba el 16 de septiembre. El recurso de la Abogacía del Estado es contra la sentencia que declaró irregular esa devolución, y el 16 de septiembre es la fecha del auto del Supremo. También atribuía al Servicio Jesuita a Migrantes frases de la sentencia del TSJ.


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