Revoca las absoluciones de la Audiencia y del TSJ de Asturias: la familia cobró la pensión de viudedad durante 31 años tras la muerte de la beneficiaria en 1988
Las claves
- La pensión de viudedad siguió ingresándose tras la muerte de la beneficiaria el 27 de diciembre de 1988.
- La Audiencia Provincial absolvió a la mujer en marzo de 2023 y el TSJA confirmó la decisión en octubre de 2023.
- El Supremo aplicó la reforma penal de 2012 que tipifica el fraude de prestaciones y condenó con la modalidad agravada por la cuantía.
El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a una vecina de Avilés que siguió cobrando entre 2013 y 2019 la pensión de viudedad de su abuela, fallecida en 1988, y revoca así las absoluciones de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La condenada había dispuesto de casi 62.000 euros entre 2013 y 2019, de los que 61.834,46 euros fueron ingresados indebidamente en los últimos seis años. Según el Supremo, la falta de control del INSS y del BBVA no exime la responsabilidad de quien se aprovechó de la pensión.
La pensión de viudedad continuó ingresándose tras la muerte de la beneficiaria el 27 de diciembre de 1988 en una cuenta de la sucursal de la calle La Cámara de Avilés. La madre de la condenada, fallecida en agosto de 2013, había cobrado la pensión entre 1988 y 2013, sumando 25 años de percepciones ilícitas. En total, la familia se benefició ilícitamente de la pensión durante 31 años, desde la muerte de la pensionista hasta diciembre de 2019.
La Audiencia Provincial había absuelto a la mujer en marzo de 2023 y el TSJA confirmó la absolución en octubre de 2023, basándose en la falta de controles del INSS y del BBVA. El Supremo estimó ahora el recurso del INSS y aplicó la reforma penal de 2012 que tipifica el fraude de prestaciones, distinta de la estafa ordinaria. La conducta castigada incluye la «ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar», que según los magistrados concurre en este caso.
El tribunal computó todo lo percibido como una única conducta y aplicó la modalidad agravada por la cuantía, imponiendo la pena mínima de dos años de prisión. Además, la condenada perderá durante tres años la posibilidad de obtener subvenciones y disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social. Deberá indemnizar al INSS y pagar las costas de la primera instancia.
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